El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid ha declarado procedente el despido de una trabajadora de Alcampo que se llevó tres productos sin pagarlos en caja. Esta sentencia (557/2022) avala la del Juzgado de lo Social número 1 de Madrid que también respaldó la extinción del contrato al considerar que los hechos eran constitutivos de una falta muy grave a pesar del escaso valor de lo sustraído (un blíster de embutido, un paquete de chocolatinas y un ambientador).
La trabajadora llevaba desde agosto de 2007 contratada por Alcampo, es decir, que tenía 14 años de antigüedad en la empresa en el puesto de reponedora con un sueldo de 1.482 euros al mes. El 6 de marzo de 2021, los responsables de la cadena francesa de supermercados donde trabajaba comenzaron una investigación interna en la que concluyeron que la trabajadora había sustraído productos en tres ocasiones durante el mes de febrero. Productos que, como se comprobó más tarde, no había pagado en caja.
En la carta de despido que recibió la empleada se notificaba que lo que se había llevado era un paquete de chocolatinas, un ambientador y un blíster de embutido. Alcampo explicó que el despido se basaba en una transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, que están tipificados como faltas muy graves tanto por el Estatuto de Trabajadores como por el convenio colectivo de grandes almacenes.
La empresa contó con pruebas como las imágenes grabadas por las cámaras de vigilancia así como con el testimonio de varios empleados y documentación interna. La trabajadora no quedó conforme con el despido y acudió a los tribunales donde presentó una demanda por despido improcedente. Alegó que siempre había pagado lo que se llevaba a casa y aportó tickets. Señaló que no había pruebas de que los productos que aparecían en la carta de despido no los hubiera abonado.
Qué dijo el Juzgado de lo Social de Madrid
El Juzgado de lo Social número 1 de Madrid desestimó la demanda presentada por la trabajadora y confirmó el despido como procedente. Para la jueza, los hechos estaban acreditados y valoró como prueba válida tanto las grabaciones de la cámara de videovigilancia como las declaraciones de los testigos.
La conducta de la trabajadora, como apareció en la sentencia, supuso una vulneración clara de los deberes de fidelidad y lealtad que son esenciales en cualquier relación laboral.
El juzgado, subrayó que la reiteración del comportamiento en tres fechas diferentes, demostraba que no había sido un despiste puntual y concluyó que el incumplimiento era lo suficientemente grave para justificar el despido disciplinario sin derecho a cobrar indemnización ni salarios de tramitación.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma el despido como procedente
La trabajadora recurrió la sentencia ante el TSJ de Madrid, alegando fallos en la valoración de las pruebas, y pidiendo que se aplicase la doctrina gradualista del Tribunal Supremo. Insistió en que no había pruebas directas de su intención de apropiarse de los productos, ya que algunos tickets podían acreditar el pago aunque no estaba identificado con claridad cuáles eran los artículos comprados.
El TSJ desestimó este recurso y ratificó la sentencia del Juzgado de lo Social, concluyendo que la conducta de esta empleada era un incumplimiento grave aunque el valor de los productos fuera bajo. Lo determinante había sido la reiteración y el quebrantamiento de la confianza, no el perjuicio económico concreto.
En la sentencia, el TSJ explica que no es necesario demostrar un lucro personal o voluntad desleal explícita para justificar el despido, sino que basta con la infracción de los deberes de buena fe y de fidelidad. Destacó que en casos como este, el despido es válido cuando la conducta acreditada pone en duda la confianza legítima que la empresa deposita en su plantilla. Por tanto, confirmó el despido procedente sin derecho a indemnización.

