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Alcampo despide a un trabajador que se comió unas fresas sin pagarlas durante su jornada laboral: es improcedente y tendrán que pagarle 1.375,50 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid considera que la sanción fue excesiva ya que no participó en la sustracción del producto por parte de una compañera.

Una trabajadora de Alcampo junto a varias cajas
Alcampo despide a un trabajador que se comió unas fresas sin pagarlas durante su jornada laboral: es improcedente y tendrán que pagarle 1.375,50 euros |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (en su sentencia 347/2011) ha declarado improcedente el despido disciplinario de un trabajador de Alcampo en una localidad de Madrid tras haber consumido junto a una compañera una bandeja de fresas que no habían pagado. La empresa alegó que se había vulnerado la normativa interna, pero el tribunal consideró que su actuación no fue suficientemente grave como para justificar la rescisión del contrato de trabajo.

Los hechos sucedieron en el mes de febrero de 2010 cuando el trabajador, que llevaba menos de un año en la plantilla de Alcampo y cobraba un sueldo de 1.115 euros, fue despedido disciplinariamente por haber comido unas fresas sin pagarlas durante su jornada laboral. El producto lo había llevado hasta el mostrador de charcutería una compañera, que también comió fresas, y la Justicia no vio constancia de que el trabajador despedido tomase parte activa en la sustracción.

Alcampo justificó el despido señalando que el empleado había incumplido las normas internas que prohíben que se consuma un producto en el puesto de trabajo sin haberlo abonado antes como aparece en el convenio colectivo de grandes almacenes y en el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores. Basándose en esto, la empresa consideró esta falta como muy grave.

Una vez recibida la carta de despido, el trabajador interpuso una demanda ante los tribunales solicitando que el despido fuese declarado nulo o improcedente. Acudió al acto de conciliación que finalizó sin acuerdo. 

Qué dijo el Juzgado de lo Social

En primera instancia, el Juzgado de lo Social número 26 de Madrid desestimó la demanda y declaró el despido como procedente, validando la decisión extintiva sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.

El juzgado entendió que los hechos constituían una infracción grave de las normas internas de la empresa, aplicando los artículos 54.2.d y 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET) confirmando que el trabajador tenía conocimiento de las prohibiciones vigentes por haber firmado su recepción en el mes de diciembre de 2008.

El TSJ de Madrid revocó la sentencia y declaró el despido como improcedente

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso presentado por el trabajador y declaró el despido como improcedente, considerando que no hubo una participación activa en los hechos que justificasen la sanción máxima. 

Para el tribunal, el empleado sólo consumió algunas de las fresas traídas por su compañera, que fue quien abandonó el puesto, cogió el producto sin pagar y lo preparó para el consumo. 

La Sala rechazó la confabulación que le atribuía el juzgado, ya que ni siquiera la empresa aludía a esa actuación conjunta en la carta de despido. Recalcó que las conjeturas no son válidas para agravar una conducta laboral y que aplicando la doctrina de la proporcionalidad o gradualista, la conducta del trabajador sí, es sancionable pero no justificaba el despido disciplinario. 

Por esto, el tribunal condenó a Alcampo a optar entre la readmisión del trabajador o pagarle una indemnización de 1.375,50 euros junto con los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, con un salario diario de 36,68 euros.