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Alcampo despide a un trabajador con 36 años de antigüedad que escondía cerveza y latas de callos en el uniforme: la Justicia dice que es procedente

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha confirmado el despido disciplinario porque el trabajador fue sorprendido sacando comida sin pagarla y lo negó en dos ocasiones.

Una trabajadora de Alcampo al lado de unas cajas
Una trabajadora de Alcampo al lado de unas cajas |Archivo
Berta F. Quintanilla
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha confirmado el despido procedente de un trabajador de Alcampo que intentó llevarse sin pagar productos del supermercado, como latas de callos y cerveza. El ya ex empleado trabajaba en Ferrol (A Coruña) donde sumaba más de 36 años de antigüedad en la empresa. Fue sorprendido, como aparece en la sentencia 2191/2024, ocultando en su chaqueta del uniforme cuatro latas de cerveza, una de callos, un bote de mermelada de ciruela y una caja de lecitina de soja.

El día 9 de febrero de 2023, este empleado se dirigía al vestuario para realizar el cambio de turno cuando fue interceptado por el personal de seguridad, ya que pitó el arco de alarma que había a la entrada del vestuario. En ese momento, tenía un contrato indefinido desde 1987 y un sueldo de 1.530,07 euros al mes. El personal de seguridad le preguntó en dos ocasiones si llevaba algo escondido en el uniforme, pero él lo negó. Entonces decidieron pasar la prenda por el arco, y la alarma volvió a pitar, encontrándose los productos que llevaba, sin haberlos pagado antes.

El 17 de febrero de 2023, Alcampo entregó a su trabajador la carta de despido, donde alegaban que había cometido una falta muy grave por transgresión de la buena fe contractual, conforme el artículo 54.2 del Estatuto de Trabajadores y el convenio colectivo de grandes almacenes. Además, Alcampo argumentó que ese comportamiento quebrantaba el procedimiento interno para la compra de productos y afectaba a los sistemas de control antirrobo.

Y es que Alcampo tiene unas normas claras que hace llegar a los trabajadores y en caso de que las incumplan puede suceder que esta infracción termine con un despido procedente. Un caso similar sucedió también en uno de estos supermercados, cuando una empleada se comió unas fresas durante su jornada laboral

El Juzgado de lo Social de Ferrol declaró el despido procedente

El Juzgado de lo Social número 2 de Ferrol declaró que el despido había sido procedente porque entendió que estaba suficientemente acreditado que el empleado escondió los productos y que, en segundo lugar, lo negó en varias ocasiones cuando le preguntaron por ello. 

Consideró que las dolencias que había expuesto el trabajador, cefaleas y migrañas por la tensión así como un trastorno por depresión y ansiedad por los que estaba en tratamiento, no afectaron a su capacidad cognitiva y tampoco a su voluntad. De este modo, quedaba descartado, para este tribunal, que la actuación fuese justificada.

Además, también rechazó la aplicación de la teoría gradualista por tratarse de una infracción directa de la buena fe contractual la cual “se tiene o no se tiene”, según la resolución. De este modo, dio por válida la extinción del contrato, quedando el trabajador sin derecho a salarios de tramitación ni indemnización.

El trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia

El trabajador despedido, que no estaba de acuerdo con la sentencia del Juzgado de lo Social, interpuso un recurso en el Tribunal Superior de Justicia de Galicia que lo desestimó. De este modo, se confirmaba íntegramente el fallo de instancia. El tribunal señaló que aunque la carta de despido calificarse jurídicamente los hechos como hurto, lo importante es lo que se pudo probarse, que era la ocultación de productos en el uniforme y pasarlos al vestuario sin pagarlos. 

Para la Sala, esto constituía un incumplimiento grave y culpable que justificaba la sanción máxima laboral, el despido. La decisión deja claro que no es aplicable la doctrina gradualista en casos de vulneración de la buena fe contractual, ya que no admite graduaciones intermedias. 

Ante esta sentencia cabe interponer un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.