Una persona que sufra un accidente de tráfico "in itinere" antes o después de su jornada laboral no siempre tiene derecho a ser reconocido como accidente laboral. Como dato relevante señalar que la Dirección General de Tráfico (DGT) ha mostrado en sus informes unos datos alarmantes en este año 2022: durante el pasado abril, la DGT registró un total de 99 siniestros mortales en carreteras en comparación a los 74 del mes de abril de 2019.
Estas personas, en muchas ocasiones, son empleados que se accidentan al ir o al volver del lugar de trabajo. Es aquí donde aparece el conocido como accidente “in itinere”. Un accidente que, de acuerdo con la normativa española, está considerado como de trabajo, siempre que se den unos requisitos.
Así, en España es de significar el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y, más en concreto, su artículo 156.2 a). En este precepto, se recogen los distintos accidentes de trabajo, en donde en su letra a), nuestro legislador recoge el accidente que “sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”, es decir, el accidente que se conoce como in itinere.
Desde el marco de la Seguridad y Salud Laboral y del Derecho del Trabajo, este tipo de accidente se define como “aquel accidente de tráfico ocurrido al trabajador durante el desplazamiento desde su domicilio hasta su lugar de trabajo, y viceversa”.
La parquedad del precepto exige una interpretación y una aclaración por parte de la jurisprudencia. De modo que, dentro de su función dentro del Derecho del Trabajo, son diversos los pronunciamientos judiciales que han ido perfilando este tipo de accidentes ocurridos en el camino para ayudar a su definición y así, considerarlo como laboral y no solo como un simple accidente de tráfico.
La diferencia entre accidente de tráfico y accidente de trabajo durante el trayecto ida y vuelta es significativa para el trabajador
De determinarse el llamado accidente “in itinere” como de trabajo, es decir, dentro de la siguiente definición: “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (LGSS), el trabajador accidentado puede disfrutar de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. A estos efectos, son claves determinados elementos que deberán concurrir en estos accidentes al ir o al volver del lugar de trabajo.
Se torna esencial el nexo entre la contingencia sufrida y el trabajo realizado
Como se ha afirmado, ha de acudirse a la jurisprudencia para conocer las diferentes posibilidades de la consideración de este accidente como accidente de trabajo. Aquí, el Tribunal Supremo se ha ido manifestando a través de unos elementos necesarios para ayudar a comprender si estamos ante un accidente propio de trabajo o no. En esta línea, se exige para calificarlo como laboral in itinere, la simultánea concurrencia de las siguientes circunstancias:
- Que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo.
- Que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa.
- Que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que normalmente se invierte en el trayecto.
- Que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que no sean normales y obedezcan a motivos de interés particular de tal índole que rompan el nexo causal con la ida o la vuelta del trabajo.
- Que el trayecto se realice con medio normal de transporte (STS 20-9-05).
Así por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 121/2017 de 14 de febrero de 2017 (rec. 838/2015) estimó como accidente de trabajo el caso de la muerte de un trabajador por accidente de circulación cuando regresaba a su casa del puesto de trabajo, desviándose un poco del trayecto para dejar a dos compañeros. Según el fallo de la sentencia: “es irrelevante que el siniestro acaeciese a unos veinte kilómetros del centro de trabajo y transcurrida más de una hora desde que la fábrica cerró”.
Otro ejemplo sentencia en sentido favorable, esta vez más reciente en el tiempo, puede servir la del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que determinó como “in itinere”, el accidente del trabajador que comenzando a trabajar a las 8:00 de mañana, en las escaleras del portal de su vivienda, a las 07.30, se cae estando todavía dentro de su finca sin haber salido al exterior. Aquí se considera accidente de trabajo conforme a la definición de la LGSS anteriormente señalada, debido a que el trabajador había salido de la vivienda camino del trabajo. Dicho de otro modo, se aprueba el nexo causal, accidente-trabajo.
Existen ocasiones donde no se dan los elementos necesarios para la consideración de accidente de trabajo.
En contraposición, desestimando la pretensión del trabajador que consideraban como laboral el accidente sufrido en el trayecto de ida o vuelta a su trabajo, existe el ejemplo, la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 212/2016 de 13 de abril de 2016 (rec. 15/2016) en la que un agente de la guardia civil sufrió un accidente automovilístico y de las que las lesiones causantes no se produjeron in itinere, dado que no existía la debida autorización oficial para residir en municipio diferente a aquél donde se hallaba destinado el interesado.
Y, en segundo lugar, la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, de 20 de septiembre de 2005 (rec. 4031/2004) en la que se falló la inexistencia del mismo por el elemento referido al desplazamiento. Más en concreto, el trabajador se desplazó al centro de trabajo desde el domicilio de su novia y en vehículo propio, durante el cual se produjo la colisión en la que perdió la vida.
Con todo, se pone de relieve la existencia de un tipo de accidente de trabajo muy habitual en el mundo laboral, pero que se deben dar determinados elementos que ha ido configurando la jurisprudencia para considerarlo el accidente “in itinere” como tal, y no un simple accidente de tráfico.
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