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Abanca la despide tras pedir una adaptación del puesto por incapacidad permanente: ahora deben readmitirla e indemnizarla con 30.000 euros

El TSX de Galicia considera nulo el despido por discriminación por discapacidad. Además, también deben abonarle los salarios de tramitación.

Una oficina de Abanca
Una oficina de Abanca |EFE
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia condenó a Abanca a readmitir a una directora de una sucursal que fue despedida pocas semanas después de solicitar la adaptación de su puesto de trabajo por el reconocimiento de una incapacidad permanente total. El tribunal considera que el despido fue nulo por discriminación por discapacidad, condenando a la entidad bancaria también a pagarle los salarios de tramitación y abonarle una indemnización de 30.000 euros.

La directora de sucursal llevaba trabajando para Abanca desde mayo de 2000 y percibía un salario bruto mensual de 4.276,02 euros. En enero de 2020, inició una baja médica por enfermedad común debido a un trastorno depresivo mayor recurrente. En 2024, el Juzgado de lo Social n.º 5 de Vigo la declaró en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Antes de esta sentencia, en marzo de 2023, la mujer se reincorporó a los Servicios Centrales de Abanca en Vigo como gestora técnica, desempeñando funciones administrativas y de back-office. Ese mismo año obtuvo un resultado positivo en la Evaluación de Desempeño. Al año siguiente, en julio de 2024, un informe de Quirón Prevención la declaró apta con limitaciones, indicando que no debía realizar tareas de atención al público.

Dicho esto, tras la sentencia de incapacidad, la trabajadora solicitó la adaptación de su puesto el 4 de abril de 2024. Sin embargo, el 8 de mayo de 2024, la empresa le comunicó su cese por incapacidad permanente en base al artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores, figura que defendían como válida. No conforme con el mismo, la trabajadora decidió reclamar el despido para que se declarase nulo. 

El Juzgado de lo Social declara el despido nulo

El Juzgado de lo Social n.º 4 de Vigo declaró nulo el despido de la directora, condenando a la entidad financiera a readmitirla en su puesto, adaptado a sus circunstancias de salud tras los ajustes razonables pertinentes, y a pagarle una indemnización de 30.000 euros. Ahora, aunque en un principio sí lo había hecho, corrigieron el auto y no le concedieron los salarios de tramitación. 

Frente a esta sentencia, tanto la trabajadora como el banco decidieron reclamar e interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. La directora, por su parte, reclamaba que se le pagasen también los salarios de tramitación y Abanca, por su lado, solicitó la desestimación total de la demanda o, subsidiariamente, la absolución de la indemnización o su reducción. Para ello, la entidad bancaria alegó una infracción del artículo 49.1 e) del Estatuto de los Trabajadores (extinción por incapacidad), argumentando la inexistencia de despido y la inexistencia de discriminación.

El TSX de Galicia confirma la nulidad del despido

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia dio la razón a la directora y estimó su recurso de suplicación, ratificando la nulidad del despido. En primer lugar, consideraron que se trataba de una persona con discapacidad por sus dolencias (trastorno depresivo y fractura) que llevaron a la declaración de incapacidad.

Partiendo de esta base, la Convención de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas de 2006 y la Directiva 2000/78/CE obligan a las empresas a realizar ajustes razonables, constituyendo su denegación una discriminación. En este sentido, el cese se produjo tras la solicitud de adaptación de la trabajadora, a pesar de que la empresa ya había adaptado el puesto de trabajo (de directora de sucursal a gestora) de manera satisfactoria y con buenos resultados (valoración positiva de desempeño).

En relación a esto, el tribunal, en la sentencia 5648/2025, expuso que “frente a la extinción del contrato de trabajo acordada unilateralmente por la empresa, la persona trabajadora siempre puede impugnar a través del juicio de despido, de manera que, si esa extinción no se ajusta a la legalidad, se debería declarar su improcedencia como si se tratase de un despido”, o nulo si existe discriminación. También señalaron que la ausencia de una adaptación legal expresa en el ordenamiento español no impide el cumplimiento de las obligaciones internacionales, que son superiores.

Por ello, entendieron que no había “ningún hecho declarado probado, o que podamos considerar notorio, del cual se pueda razonablemente concluir que las limitaciones de la trabajadora demandante determinantes de su declaración de incapacidad permanente en el grado de total para la profesión habitual de directora de sucursal bancaria impliquen la imposibilidad de trabajar en todos los puestos de trabajo del sector bancario”.

En cuanto a la indemnización, tampoco vieron oportuno rebajarla como pedía la empresa, considerando que estaba bien motivada “ponderando la duración de la relación laboral, haciéndola equivaler a una sanción muy grave en su grado medio (se atiende a la antigüedad en la empresa, más de 20 años, a su salario, a su edad...)” y atendiendo a la doble finalidad de resarcir a la víctima y prevenir el daño.

Por último, en cuanto a los salarios de tramitación, el tribunal determinó que la prohibición de discriminación por razón de discapacidad impide que una persona trabajadora que, con las adaptaciones adecuadas, realiza las funciones de su puesto sin merma de rendimiento (como fue el caso de esta directora), sea privada de la retribución que le corresponde por el mero hecho de tener una prestación social derivada de su discapacidad.

La Sala concluyó que, dado que la nulidad se sustentó en una discriminación, de no haber existido esta, la trabajadora hubiera continuado en su trabajo y habría sido retribuida por ello. Así pues, también dieron la razón a la trabajadora en este aspecto. En conclusión, estimaron el recurso de la directora, declarando el despido nulo, concediéndole la indemnización de 30.000 euros y condenando a Abanca a abonarle los salarios de tramitación (los salarios dejados de percibir desde el cese hasta la readmisión, más los intereses legales).