Criticar a tu empresa en Google no es motivo de despido. Al menos mientras no se traspase la frontera del insulto desde la crítica. Es lo que ha sentenciado, existiendo la posibilidad de interponer recurso de casación, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que ha anulado la rescisión inmediata de contrato de un empleado que publicó desde su teléfono móvil personal en junio de 2022 una reseña negativa de la empresa respecto al trato de sus trabajadores en tiempo laboral.
“Gestión nefasta, no miran nada por el trabajador, malos horarios trabajando festivos y fines de semana y noches y sueldo bajo…, nada recomendable”, rezaba específicamente el comentario en el buscador sobre, Eiffage Metal España SLU, dedicada a la actividad de fabricación de estructuras metálicas. Todo después de que el trabajador afirmara que su oficina era la única en adelantar el aumento de turnos y que no se le abonaban los fines de semana.
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 3 de Albacete declaró procedente el despido, justificado en causas disciplinarias, amparadas estas en el artículo 55 y 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 31 del Convenio Colectivo de aplicación. Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJCLM admitió el recurso de suplicación del trabajador después de que Juzgado de lo Social número 3 de Albacete no admitiera a trámite su demanda contra la empresa por despido improcedente.
Derecho a la crítica
Ahora, el TSJ ha declarado su nulidad y ordena que se proceda a la inmediata readmisión del trabajador, al que le deberán abonar los salarios de tramitación. “La empresa infringió el derecho del trabajador a emitir opiniones, aún críticas”, comienza alegando, refiriéndose al derecho a difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones reconocido en el artículo 20.1 de la Constitución, como establece el TC en las sentencias 20/2002 y 146/2019.
Apoyándose también en la jurisprudencia marcada por la doctrina básica del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS) en la materia, considera que no hay nada reprochable ni en la crítica, ni en los medios utilizados para ello ni tampoco en el momento. A pesar de que el contrato laboral puede añadir límites adicionales al derecho a este derecho constitucional por el principio de buen fe establecido por ambas partes, y la reseña implica un juicio de valor negativa, no la interpreta como insultante, injuriosa o vejatoria hacia ninguna parte.
Sobre utilizar Google como medio de difusión, el argumento que tomó como básico el Juzgado Social número 3 de Albacete, el TSJ destaca que no puede asumir este argumento, que “implicaría vetar al trabajador que emite una crítica el uso de cualquiera de las plataformas o instrumentos de internet que constituye, en el momento actual, y junto con los medios audiovisuales, la principal herramienta de transmisión de ideas, opiniones e información”. La empresa puede contestar, mostrando su versión, exponen también.
“Otra cosa sería que tal vía de transmisión se hubiera buscado de propósito para amplificar injustamente una crítica destructiva, pero ese no parece ser el caso”, añade. De esta manera, concluyen que “el trabajador no inventa una situación inexistente, sino que se limita a transmitir su opinión sobre las condiciones laborales de la empresa, que juzga inadecuadas, en relación con las previas discrepancias entre la empresa y el trabajador sobre aspectos relativos al tiempo de trabajo”.
“Su actitud no puede tildarse de desproporcionada, en cuanto vierte una crítica en un medio que, aún siendo de público acceso, no consta que goce de una audiencia especialmente significativa y en el que, como igualmente se informa en la instancia, se han realizado también otras críticas como la del Sr. Amador en mayo de 2022 y en la que, puede suponerse, existirán también opiniones favorables, como la posibilidad de que la empresa replique, ya sea directamente o mediante nuevas entradas, desvirtuando o poniendo en duda tales opiniones críticas”, concluye la sentencia.
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