¿Pueden despedirme por un comentario en Twitter? El reciente episodio acontecido entre Gary Lineker y la BBC ha ubicado en primera fila mediática una confrontación de derechos fundamentales: la libertad de expresión y la de opinión. ¿Dónde está la frontera de cada uno a la hora de desempeñar el trabajo? En el caso del exfutbolista y presentador del programa deportivo, ‘Match of the day’, y la cadena nacional pública británica, acabó por prevalecer la libertad de expresión.
“No es cierto que la cifra de llegadas sea enorme [en 2022, fueron interceptados 46.000 inmigrantes en el canal de la Mancha]. Acogemos muchos menos refugiados que la mayoría de los países europeos. Esta [el nuevo proyecto de ley del Gobierno de Reino Unido] es simplemente una medida política increíblemente cruel que va dirigida contra las personas más vulnerables, en un lenguaje que no difiere mucho del que se usaba en la Alemania de los años treinta. ¿Y soy yo el que me he salido de tono?”, publicó en su cuenta personal de Twitter el inglés, respondiendo a una usuaria.
Además, en ese mismo hilo de la red social de microblogging calificaba de “espantoso” el vídeo en el que la ministra del Interior, Suella Braverman, ponía en valor los beneficios de la norma. En un primer momento, la BBC lo apartó de su puesto, presionado por el Gobierno conservador del país. Sin embargo, apenas una semana después, y tras las muestras de apoyo y solidaridad, fue readmitido. ¿Qué hubiera pasado en España? ¿Hay antecedentes al respecto?
There is no huge influx. We take far fewer refugees than other major European countries. This is just an immeasurably cruel policy directed at the most vulnerable people in language that is not dissimilar to that used by Germany in the 30s, and I’m out of order?
— Gary Lineker 💙💛 (@GaryLineker) March 7, 2023
Despido por supuesto uso inapropiado de Twitter: normativa laboral
“En principio, la actividad en redes sociales derivadas de su condición de persona particular, y al margen de su condición de persona trabajadora, está fuera del ámbito de actuación de la empresa, y por tanto entra dentro de su libertad de expresar ideas y difundirlas en redes sociales, salvo que pueda establecerse una conexión directa con el trabajo o pueda afectar a la reputación de la empresa”, explica a ‘El País’ Ana Godino, socia de Sagardoy Abogados.
El artículo 54.2 c) y d) del Estatuto de los Trabajadores regula como hechos sancionables “las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos”, y “la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”.
“Si bien la libertad de expresión es un derecho constitucional, este no es absoluto, de modo que, como regla general, difundir opiniones desde un perfil personal en redes sociales puede conllevar la imposición de medidas disciplinarias si tienen trascendencia laboral, entendiendo esta como aquellas conductas que contengan información, datos, opiniones y/o críticas directas o indirectas frente a la empresa, compañeros, clientes, etc., así como cualquier publicación de la que se pueda derivar un daño económico o reputacional a la compañía”, explica Ismael Viejo, counsel del departamento laboral de Garrigues.
¿Pueden las empresas decir qué pueden o no publicar sus trabajadores en sus redes sociales personales?
También influye la marca, tanto la personal como la de la empresa. Dos campos que también confluyen. Un motivo por el que los negocios, cada vez más, imponen códigos de conducta en el que se indican cómo deben ser sus comunicaciones con clientes, proveedores, colaboradores, accionistas o medios desde cualquier método de comunicación.
Aunque hay que aclarar que las empresas pueden formar o informar de las repercusiones, no tienen potestad para determinar qué pueden o no pueden publicar en sus perfiles sociales cada uno de los trabajadores. “Es muy importante que todo gestor sepa que cualquier mínimo detalle de su gestión es algo que forma parte de la marca”, recomienda Quico Vidal, de la consultora de comunicación, ‘Nadie’.
La conclusión es que no hay establecida una respuesta categórica a la pregunta de si ciertos comentarios en Twitter o cualquier red social puede ser motivo de despido. La jurisprudencia al respecto varía según las manifestaciones, el contexto en el que se producen, el medio utilizado, la difusión obtenida o el cargo del empleado.
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