Este mes de marzo se produce el cambio al horario de verano. La madrugada del sábado 30 al domingo 31, en plena Semana Santa, habrá que adelantar los relojes una hora: a las 02:00 horas pasarán a ser las 03:00 horas. Por este motivo, las personas que desempeñan su actividad laboral en trabajo nocturno pueden preguntarse qué pasa con su nómina: ¿les pueden descontar una hora de salario por haber trabajado una hora menos?
Depende. Lo primero que hay que ver es si se está trabajando con un contrato indefinido (o con uno temporal de una duración igual o superior al año) o si se están prestando servicios con un contrato temporal inferior a 12 meses, habiendo sido contratado de forma puntual. En el primer caso, estar contratado como indefinido, no se sufre ninguna pérdida de salario.
Es así porque se compensa esta hora trabajada de menos con la que se trabajará de más en el cambio al horario de invierno. No obstante, en caso de estar contratado temporalmente para trabajos nocturnos, o al menos se trabaje de noche solo ese día, sí se puede sufrir una pérdida de salario, ya que la hora del cambio en cuestión no ha sido efectivamente trabajada y, por tanto, podría no cobrarse.
Atención a los convenios colectivos
Tanto desde el sindicato USO, como desde el portal legal Iberley, avisan de que es fundamental revisar los convenios colectivos, especialmente aquellos que regulan trabajos nocturnos. Es probable que estos recojan el procedimiento de actuación de la empresa en estos casos de cambios de horarios.
De hecho, estos podrían contar con cláusulas específicas para que los días de cambio de horario los trabajadores inicien su jornada laboral antes de la hora habitual o la comiencen una hora después: esto es, dependiendo de si se pasa al horario de verano o invierno (y se adelanten o retrasen los relojes), que se entre a trabajar una hora antes o después, y así el salario a percibir sería exactamente el mismo.
De no ser así, cabe destacar que, cuando se pase al horario de invierno, y se atrasen los relojes, pasaría lo contrario: los trabajadores nocturnos que hayan tenido que prestar sus servicios durante este cambio, trabajando una hora más, verían un pequeño aumento en el salario, bien como hora extraordinaria (interpretando el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores), bien como hora nocturna o compensándose con descanso. Eso sí, en todo caso, siempre hay que atender a si el convenio colectivo regula o no esta situación.
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