Un trabajador informático tendrá que ser readmitido en su puesto de trabajo o recibir una indemización de más de 75.000 euros al considerar el juez que la empresa que le despidió, situada en León, no justificó una grave crisis o falta de ingresos. El despido por causas económicas, al que se apeló la entidad, exige acreditar que la falta de ingresos es real y que, por eso, tiene que recortar plantilla. Sin embargo, el magistrado ha considerado que no ha aportado la documentación.
El juzgado de lo social número 2 de León ha dictado sentencia, declarando este despido improcedente. Según reza este documento oficial, la empresa tendrá que readmitir al trabajador y pagarle 106 euros de indemnización, o tiene la otra opción de desembolsar una indemnización de 76.102 euros en caso de que decida entregar el finiquito al empleado.
Todo esto a pesar de que el empresario presentó en 2022 una carta de despido al empleado en la que justificaba que no mostraba compromiso alguno con sus funciones pero además, que no estaba integrado en el equipo y que no cumplía la jornada laboral. El juez ha desestimado todo esto señalando que en los documentos presentados faltaba la documentación necesaria para justificarlo.
El trabajador ante el despido por causas económicas
El empleado era trabajador informático en una empresa que, según la demanda, marchaba bien económicamente. Por eso se sorprendió de que la entidad le presentase la carta de despido e inmediatamente presentó una demanda solicitando que el despido por causas económicas fuese declarado nulo.
Su despido, en el año 2022, dejaba muchos cabos sin atar: los números presentados en la carta de despido y los reales no cuadraban, pero es que además, el trabajador nunca consideró que incumplía la jornada laboral o que no estaba adaptado al trabajo que realizaba. Tras la denuncia por parte del empleado en paro, el juez le ha dado la razón.
El despido ha sido declarado improcedente y la empresa tendrá que pagar al trabajador afectado una cantidad de 106 euros como indemnización y readmitirlo en su puesto de trabajo. O, en caso de que lo prefiera, debe ingresar 76.103 euros para que el contrato de trabajo quede extinguido. Un contrato que era a jornada completa, indefinido y con un buen salario en el que estaba prorrateada la paga extra.
Despido improcedente por falta de documentación
La empresa no ha demostrado adjuntando la documentación necesaria qué motivos le llevaron a dejar sin trabajo al empleado demandante. En este caso, es la entidad quien tiene que demostrar que todo lo que ha presentado es real y que cuenta con el respaldo documental necesario para darle veracidad. Una veracidad de la que, en este caso y según el juez, carece.
Cuando la empresa habla de causas económicas, señala la sentencia, no hace referencia a cifras. No hay datos objetivos que avalen esta decisión y la entidad no los mostró en su momento.
Respecto a la falta de motivación del empleado, el magistrado ha sido claro: en este caso lo que corresponde es el despido disciplinario, también con sus respectivos documentos que demuestren que el trabajador estaba incumpliendo las normas de la empresa.
El juez le da la razón al trabajador porque la empresa necesitaba sus servicios. Ha quedado acreditado que, estando él en su puesto, los ingresos iban bien, mientras que tras su marcha bajaron. El trabajo que él realizaba en el campo de la programación era necesario para el buen funcionamiento de la empresa. Finalmente, la sentencia del juzgado número 2 de León ha dado la razón al empleado.
¿Qué es un despido por causas económicas?
Una empresa puede realizar despidos alegando causas económicas cuando se encuentre inmersa en una crisis financiera, sufriendo pérdidas graves y una bajada de ingresos que debe ser retirada en el tiempo.
Esta situación económica negativa debe mantenerse durante un tiempo o ser intermitente. En algunos casos, las pérdidas no se están sufriendo, pero se prevé que lleguen en poco tiempo. Debe acreditarse durante tres trimestres consecutivos, de manera que se demuestre que esta pérdida no es ocasional.
Y una vez con esos datos, establecer una comparativa con las cifras del trimestre anterior. De este modo se sabrá si la empresa está pasando por una crisis que avale el despido de aquellos trabajadores de los que se pueda prescindir.
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