Los vuelos cancelados y retrasados por la DANA no tienen derecho a indemnización

En estos casos los pasajeros no tienen derecho a una compensación económica por la modificación de sus viajes. Esto es lo que advierten que tienes que comprobar.

Avión inundado y grandes colas en el aeropuerto
Los vuelos cancelados y retrasados por la DANA no tienen derecho a indemnización Montaje NoticiasTrabajo | EFE
María Jose Martínez

El sureste y el este de España están sufriendo graves consecuencias por el paso de la DANA más importante de los últimos años. El fuerte temporal se ha visto reflejado en muchos aspectos, como, por ejemplo, en la operativa de decenas de vuelos que han tenido que ser cancelados o retrasados. En este sentido, Reclamio, plataforma especializada en gestionar reclamaciones, ha advertido que no tendrán derecho a una indemnización económica. Sin embargo, sí sucede cuando es por motivos internos de la aerolínea.

Cuándo no tienes derecho a indemnización por la cancelación de tu vuelo

El Reglamento 261/2004 es el que establece las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros de vuelos que han sido cancelados o retrasados. La normativa establece como excepción a la obligación de indemnizar a las personas por “condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo”.

Noemí Fernández, gerente de Reclamio, ha explicado que “lamentablemente los pasajeros a los que se les ha anulado el vuelo o han tenido que esperar grandes colas por la DANA no recibirán una compensación económica por el perjuicio sufrido”. Esto se debe a que las incidencias en el tráfico aéreo como consecuencia del temporal eximen a las aerolíneas de tener que indemnizar a los clientes afectados.

Condiciones para recibir una compensación económica por cambios en tu viaje

Estas son las condiciones que se tienen que cumplir para recibir una indemnización por una modificación en tu vuelo, ya sea la cancelación o un retraso de muchas horas:

  • Tiempo de espera: el pasajero debe llegar a su destino 3 horas más tarde de lo que estaba previsto.
  • Cantidad de indemnización: el reglamento 261/2004 fija tres franjas de indemnización, dependiendo del trayecto. En vuelos de hasta 1.500 kilómetros la compensación es de 250 euros, entre 1.500 y 3.000 kilómetros 400 euros, y en vuelos de más de 3.000 kilómetros 600 euros.
  • Excepciones: la norma indica que, si la aerolínea demuestra que ha sido por una causa extraordinaria, como una DANA, y que han hecho todo lo posible, no tienen que indemnizar a los clientes. Sucede lo mismo cuando hay inestabilidad política en el país de destino, riesgos en la seguridad o huelgas.

Cabe destacar que el pasajero tiene hasta 5 años para reclamar a la aerolínea o tramitar su incidencia.

Qué tienes que comprobar si tu vuelo se ha visto afectado

Los profesionales explican que los pasajeros cuyos vuelos se hayan visto afectados, aparentemente por las incidencias climatológicas, tienen que comprobar que realmente esta ha sido la causa para impedir el viaje. La aerolínea tiene que demostrar que existe relación entre el mal tiempo y el retraso o cancelación. También, que estos no podrían haberse evitado incluso si se hubiesen tomado todas las medidas necesarias.

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