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Una promotora obligada a retirar seis compresores y toda una instalación de climatización por ocupar la azotea sin permiso de la comunidad: la Justicia ordena devolverla a su estado original

La empresa alteró un elemento común sin autorización de la comunidad para adecuar el sistema de climatización de unas oficinas a las que cambió el uso a vivienda.

Aparatos de aire acondicionado en la azotea de un edificio
Aparatos de aire acondicionado en la azotea de un edificio |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a una promotora a retirar seis compresores y todas las instalaciones de climatización que había colocado en la azotea de un edificio residencial sin autorización de la comunidad de propietarios. El tribunal entiende que la obra supuso una alteración ilegítima de un elemento común y que la empresa no podía apropiarse de ese espacio para solucionar problemas técnicos derivados de la transformación de oficinas en viviendas.

Segun la sentencia de 18 de diciembre de 2025, el conflicto se originó tras la reconversión de varios locales de uso terciario en viviendas. Las nuevas unidades contaban inicialmente con un sistema de aerotermia cuya maquinaria exterior se encontraba instalada en el interior de los inmuebles. Sin embargo, tras detectarse fallos de funcionamiento y colapsos en el sistema, la promotora decidió instalar seis condensadores en la cubierta del edificio, acompañados de estructura metálica, conducciones eléctricas y frigoríficas, perforaciones y una nueva capa de pintura impermeabilizante de color naranja sobre el baldosín original.

La comunidad de propietarios se opuso expresamente a esa ocupación. En distintas juntas de propietarios se denegó la autorización para instalar equipos individuales en la azotea y se requirió a la empresa que restituyera el espacio a su estado anterior. A pesar de ello, las instalaciones se ejecutaron y permanecieron en funcionamiento, lo que motivó la demanda judicial solicitando la reposición íntegra de la cubierta.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid declaró ilegales las obras pero limitó la condena a la retirada de los seis compresores y la estructura que los cubría. 

La azotea es un elemento común que no puede alterarse sin permiso

La Audiencia Provincial de Madrid revocó parcialmente la sentencia en primera instancia al considerar que según los artículos 7 y 9 de la Ley de Propiedad Horizontal y la doctrina del Tribunal Supremo, ningún propietario puede modificar elementos comunes sin autorización de la comunidad, aunque la actuación persiga una mejora técnica o resulte beneficiosa para el uso privativo de su vivienda.

En este caso, se estimó acreditado que la cubierta fue alterada de forma sustancial. El informe pericial describió la construcción de una bancada para maquinaria de mayor tamaño, la instalación de conductos y taladros para el paso de cableado y tuberías, la colocación de una pequeña chimenea y la aplicación de pintura de clorocaucho de color intenso que modificó la estética original del edificio. Además, la ocupación generaba una servidumbre de paso para labores de mantenimiento en una cubierta diseñada como no transitable.

Para la Audiencia los problemas técnicos del sistema de aerotermia no justificaron la instalación exterior. El cambio de uso de oficinas a viviendas fue legítimo, pero no autorizaba por sí mismo a ocupar espacios comunes sin consentimiento. Tampoco considera relevante que parte de las actuaciones pudieran haberse iniciado con anterioridad, ya que la obligación de reposición tiene carácter real y recae sobre el propietario actual.

La Audiencia por tanto ordenó que se devolvieran los espacios a su estado original ya que no es necesario acreditar daños económicos concretos para exigir la reposición cuando se ha producido una alteración inconsentida de un elemento común. Basta la modificación de la configuración y estado exterior de la cubierta para que proceda la restitución.

No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.