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Una mujer se libra de pagar 79.000 euros a sus sobrinos: la acusaron de quedarse con el dinero de la cuenta conjunta que tenía con el fallecido

La justicia considera que no existe apropiación indebida y que corresponde a la vía civil determinar a quién pertenece la titularidad de los fondos que había en la cuenta conjunta.


Una mujer mayor con dinero en las manos
Una mujer mayor con dinero en las manos |Canva
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Las herencias en ocasiones son fuente de conflicto entre los herederos, y así ha sido el caso de esta familia, que han terminado en los tribunales, después de que los sobrinos le reclamen a su tía una indemnización de 79.672,59 euros y 6 años de cárcel por quedarse con el dinero de las cuentas del fallecido. La denunciada tenía cuentas en común con el fallecido y los sobrinos reclamaban que el dinero debería formar parte de la herencia. Finalmente, la Audiencia Provincial de León la ha absuelto porque no se ha podido demostrar la apropiación indebida ni que el dinero de la cuenta no le perteneciera. 

Según los detalles de la sentencia, los sobrinos denunciaron a su tía (hermana del fallecido) por retirar los fondos que ambos tenían en cuentas conjuntas, que ascendían a 171.621,34 euros y que la mujer transfirió casi en su totalidad a una cuenta únicamente a su nombre. 

Los sobrinos, que figuraban como herederos, y tenía derecho a recibir parte del legado del fallecido, aseguraban que la transferencia del dinero por parte de la mujer, vulneraba sus derechos hereditarios. 

La mujer aseguraba que el dinero era de su propiedad

Tal y como recoge la sentencia, en la fase de instrucción la denunciada reconoció haber realizado dicha transferencia, pero aseguró que el dinero era de su propiedad, aunque estaba en cuentas conjuntas que tenía junto a su hermano fallecido. 

La Audiencia Provincial consideró que "no se ha probado en el acto del juicio que alguna parte de los saldos de las referidas cuentas perteneciese al fallecido ni que la acusada actuase con voluntad de hacer suyo lo ajeno."

Se hace referencia también a que la cotitularidad de las cuentas no significa que el dinero depositado en ellas sea propiedad de todos los titulares, y citó jurisprudencia previa del Tribunal Supremos que determina que “el hecho de que existan cuentas compartidas no determina necesariamente la existencia de un condominio sobre los fondos. Cualquiera de los cotitulares debe demostrar la procedencia de los mismos.”

Además, señalan que el artículo 24 de la Constitución Española, que consagra la presunción de inocencia, recordando que “no puede presumirse culpabilidad sin pruebas concluyentes.”

Por todo esto, la Audiencia Provincial de León absuelve a la acusada de los delitos de aprobación indebida. Esta fue presentada por la vía penal, y la justicia deja abierta la puerta a los herederos para reclamar por la vía civil a quien pertenece la titularidad de los fondos que había depositado en las cuentas del fallecido.

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