En España, las deudas se heredan. Así lo recoge el artículo 659 del Código Civil cuando expresa que “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extinga por su muerte”. Algo que afecta tanto a los bienes recogidos en el testamento como a las deudas de la persona fallecida, aunque hay algunas que no se pueden transmitir. Esto supone en muchas ocasiones un problema porque, tal y como recoge la ley, cobrar o aceptar una herencia es algo opcional.
Así le ha sucedido a una mujer en Cataluña que tras recibir la herencia de su padre se encontró que estaba ‘envenenada’. Esta contemplaba una deuda del fallecido de 67.064,34 euros. Sin embargo, vio una vía de escape para no tener que afrontarla y poder aceptar el resto de la herencia. Acudió a la Justicia y alegó que esta deuda había prescrito. Por el momento, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le ha denegado esa petición.
Todo comenzó cuando en 2016 el padre de esta mujer dejó una deuda en la Agencia Tributaria de 770.526, 85 euros, tras conseguir rebajarla de los 1,2 millones de euros que Hacienda requería. Tras su fallecimiento, la deuda se repartió a parte iguales entre su mujer y dos hijos, el 52,5% y el 47,5%, respectivamente.
En este punto hay que recordar cuándo prescriben las deudas con Hacienda, ya que en 2022, el Tribunal Económico Administrativo de Cataluña (TEARC) emitió un requerimiento de pago a la hija por más de 67.000 euros y esta alegó que la deuda ya está prescrita. Como recoge la sentencia, se presentó un recurso ante este tribunal, que al ser rechazado, acabó con un recurso contencioso administrativo en el TSJC.
Las deudas se heredan a pesar de que hayan transcurrido cuatro años
Los jueces del TSJC han desestimado el recurso de esta mujer a pesar de que haya transcurrido el plazo mínimo para que una deuda prescriba. Según recoge la sentencia, el fin de la demandante siempre ha sido el mismo, eliminar la deuda que tenía el fallecido y que había traspasado a al aceptar la herencia.
La demandante alegaba que había desviación procesal, pero el fallo de la Justicia ha sido contundente: “El requerimiento de pago efe puado es ajustado a derecho, constatado el fallecimiento del deudor y notificada a la recurrente en calidad de sucesora para que efectuase el pago de la deuda tributaria”, exponen.
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