La justicia absuelve a una mujer que se quedó con más 35.000 euros de su cuñado enfermo y falsificó documentos de la herencia

Considera que los hechos no fueron un delito y las reclamaciones por el reparto de la herencia tendrán que hacerse por la vía civil.

El mazo de un juez sobre billetes de euro de varios importes
El mazo de un juez sobre billetes de euro de varios importes Canva
Lucía Rodríguez Ayala

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha confirmado la absolución de dos mujeres (madre e hija), acusadas de apropiación indebida, estafa y falsedad documental en el reparto de una herencia. La madre había sido denunciada por transferir 35.814 euros de una cuenta compartida con el fallecido y otros 12.000 euros a la cuenta de su hija antes de la adjudicación de la herencia. Sin embargo, el tribunal las ha absuelto e instado a los herederos que los problemas que tengan con el reparto de la herencia los resuelvan por la civil. 

El caso comenzó en 2019, cuando un hombre falleció dejando una herencia repartida entre 20 herederos, incluidos sus sobrinos. Antes de su fallecimiento, el hombre compartía dos cuentas bancarias con su cuñada y en los días previos a su muerte, mientras estaba terminal en el hospital, la cuñada transfirió 35.814 euros a una cuenta de su propiedad y otros 12.000 euros a una cuenta de su hija, que también era heredera.

De este modo y según indica la sentencia de noviembre de 2024, tras las transferencias, el saldo que quedaba en las cuentas del fallecido era de  6.307,48 euros y 17.907,88 euros. Es decir, un total de 24.215,36 euros que se distribuiría entre los herederos, en lugar de los más de 71.000 que debería haber si no se hubieran hecho esas trasferencias. Por tanto, la denunciante acusó a madre e hija de apropiarse indebidamente de parte del dinero y a la hija de falsificar una firma en los documentos relacionados con la aceptación de la herencia.

La justicia absuelve a las acusadas y considera que esas transferencias de dinero no son delito

Inicialmente, el caso pasó por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de O Barco de Valdeorras y la Audiencia Provincial de Ourense. Esta última absolvió a las acusadas al considerar que las transferencias realizadas antes del fallecimiento del titular de las cuentas no podían considerarse delito, ya que las cuentas eran compartidas y la cuñada tenía plena capacidad para operar en ellas.

Respecto a la falsedad de los documentos, concluyó que no se aportaron pruebas que acreditaran que la hija había falsificado la firma de la denunciante.

El caso llegó a hasta el TSJG, puesto que la cuñada que puso la denuncia, solicitó un recurso de apelación para que valorasen las pruebas nuevamente. Este Tribunal finalmente desestimó el recurso, confirmando la absolución de la madre y la hija. 

Consideró que según el artículo 792.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las sentencias absolutorias solo pueden revocarse en casos excepcionales, cuando se demuestre que la valoración de las pruebas fue arbitraria o irracional, y en este caso “no es posible efectuar una nueva valoración de la prueba, ni se autoriza la práctica de otras nuevas, limitándose la posible intervención a acordar la nulidad, pero tal nulidad no puede derivar de una discrepancia en la valoración.”

El Tribunal señala además que pese a que las transferencias realizadas podrían suponer un conflicto entre herederos estas no pueden considerarse como delitos penales por lo que la denuncia podría encajar mejor en una reclamación por la vía civil que es por la vía por la que se hace las reclamaciones relativas a los repartos de las herencias. 

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