La Audiencia Provincial de Navarra ha resuelto una disputa entre dos hermanos por los bienes que la madre había donado a uno de ellos. La hermana reclamaba que la donación vulneraba el testamento de hermandad firmado por sus padres, en el que se establecía que ella sería la heredera universal y otras disposiciones específicas para ambos hermanos. Finalmente, la justicia le da la razón y anula la donación hecha por su madre a su hermano al considerar que la misma va en contra de las leyes forales que regulan este tipo de testamentos, confirmando que los bienes deben adjudicarse según las disposiciones testamentarias originales.
Según se detalle en esta sentencia de septiembre de 2024, el conflicto se originó tras la muerte del padre en 2015. Un año después, la madre otorgó una escritura pública mediante la cual donó dos inmuebles al hijo, reservándose el usufructo vitalicio de los mismos. La hermana alegó que esta donación era contraria al testamento de hermandad firmado por sus progenitores, un documento que, según la legislación foral navarra, es irrevocable tras el fallecimiento de uno de los otorgantes.
En ese testamento, los padres habían establecido que los bienes de su herencia se legarían a sus hijos de forma conjunta, algunos adjudicados a partes iguales entre los hijos, mientras que otros, incluidos los futuros, serían herencia exclusiva de la hija.
La justicia anula la donación de la madre, tiene que ceñirse a lo establecido en el testamento
La hija puso una demanda ante el Juzgado de Primera Instancia de Aoiz, solicitando la nulidad de la donación, argumentando que vulneraba el artículo 202 del Fuero Nuevo de Navarra, que establece que los testamentos de hermandad son irrevocables tras la muerte de uno de los testadores, salvo circunstancias excepcionales.
El juzgado le dio la razón, declarando nula la misma, y ordenando que se cancelaran las inscripciones registrales de los inmuebles afectados. Su hermano apeló la sentencia, en ella hacía referencia que esos bienes eran privativos de su madre, por lo que podía disponer de ellos como quisiera.
El caso llegó a la Audiencia Provincial que desestimó el recurso confirmando que el testamento reflejaba una voluntad conjunta de los progenitores y que la donación era contraria a derecho. El tribunal basó su decisión en los principios de correspectividad e irrevocabilidad del testamento de hermandad, concluyendo que la madre no podía disponer unilateralmente de los bienes tras el fallecimiento de su esposo.
Además, subrayó que las disposiciones testamentarias no hacían distinción entre bienes privativos y comunes, lo que reforzaba la interpretación de que ambos progenitores actuaron de manera conjunta.
El fallo ratifica la nulidad de la donación y ordena que los bienes sean adjudicados según las disposiciones testamentarias originales. Asimismo, impone las costas procesales al hermano recurrente, dejando claro que no existía base jurídica para su apelación. Pese a ello no se trata de una sentencia definitiva, ya que se dejó una puerta abierta a presentar un recurso de casación ante la Sala Primera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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