Una madre ha conseguido que se incremente la pensión alimenticia de sus dos hijos mayores de edad, después de que la Audiencia Provincial de Tarragona haya confirmado el aumento de 50 a 150 euros mensuales a cada uno. El padre se oponía, alegando que sus hijos eran mayores, económicamente independientes y que no mantenía relación con ellos, además de que tan solo cobraba una pensión de 960 euros mensuales. Sin embargo, la justicia ha dado la razón a su exesposa al considerar que los hijos siguen estudiando y no pueden mantenerse por sí solos.
Según la sentencia de abril de 2025, en 2023 la mujer solicitó una modificación de medidas del divorcio, para aumentar la pensión de alimentos. Alegó que los gastos académicos de los hijos habían aumentado, ya que la hija se había matriculado en un máster a distancia y su hijo seguía estudiando ingeniería informática. Ambos vivían con ella y no contaban con ingresos estables. Defendió que los 50 euros establecidos inicialmente eran insuficientes y que “no se pueden costear los estudios con unas aportaciones mínimas” por parte del progenitor.
El padre, pensionista, con ingresos de 960 euros mensuales, se opuso alegando que sus hijos ya habían trabajado, que eran mayores de edad y que no existía vínculo familiar. Solicitó extinguir por completo la pensión, argumentando “ausencia manifiesta y continuada de relación familiar” por causas exclusivamente imputables a ellos, en aplicación del artículo 237-13.1.e) del Código Civil de Cataluña.
Los hijos no se pueden costear sus estudios con una pensión mínima
El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Tarragona estimó íntegramente la demanda de la madre y rechazó la pretensión del padre elevando la pensión de alimentos a 150 euros mensuales por cada hijo. Señaló que “no se ha producido la ruptura de la convivencia pues otra cosa no se ha acreditado”, y justificó el aumento afirmando que los hijos “no se pueden costear sus estudios con unas aportaciones mínimas”.
Aunque cobra una pensión de 960 euros, puede pagar 300 euros al mes porque tiene otros recursos
El padre recurrió, pero la Audiencia Provincial de Tarragona desestimó todos sus argumentos. Señaló que los hijos no tienen ingresos suficientes y que los trabajos realizados por ambos eran esporádicos y mal remunerados. En el caso de la hija, se constató que había trabajado intermitentemente desde 2021 y que su interés por el máster era reciente. En el del hijo, se reconoció que continúa con su carrera universitaria.
Además, negó que la falta de relación familiar justificara extinguir la pensión. Afirmó que esa situación no puede imputarse solo a los hijos: “no puede extinguirse la pensión alimenticia […] cuando esa falta de relación no solo es imputable a ellos, sino también al padre por su falta de habilidades para hacer posible esa relación”. Recordó además que, según el informe del Equipo de Asesoramiento Técnico en el Ámbito de Familia (EATAF), existía “miedo por su actitud agresiva, deslegitimaciones hacia la otra progenitora en su presencia e impago de pensiones”.
Respecto a la situación económica del padre, la Audiencia destacó que aunque recibe una pensión de 960 euros, posee otros recursos, como una cuenta de valores con un saldo de unos 10.000 euros, o una vivienda en copropiedad en la que reside. Por ello, la Sala consideró puede que hacer frente a su obligación, aplicando el principio de proporcionalidad previsto en el Código Civil de Cataluña.
La Audiencia confirmó así el aumento de la pensión de alimentos y el padre deberá seguir pagando 150 euros mensuales por cada hijo. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

