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Una inquiokupa que llevaba meses sin pagar el alquiler se lleva un revés judicial: la justicia la desahucia y la obliga a pagar lo que debe por no haber recogido el burofax del casero

La justicia considera que el requerimiento de pago que hizo el casero es válido, aunque la inquiokupa no recogiera el burofax. Por tanto, tendrá que abandonar la vivienda y pagar lo que debe.

Una persona siendo desalojada
Una persona siendo desalojada |EP
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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Uno de los mayores miedos de los propietarios de viviendas alquiladas es que el inquilino deje de pagar y se convierta en ‘inquiokupa’. Y así ha sido el caso de un casero de Gijón, que ha tenido que llegar a los tribunales para resolver el conflicto. Finalmente, la Audiencia Provincial de Gijón ha desahuciado a la inquilina okupa, que no solo tendrá que abandonar la vivienda, sino que además tendrá que pagar los meses de alquiler impagados, que ascienden en 1.620,44 euros en concepto de alquileres atrasados. 

Según detalla la demanda de marzo de 2025, la inquilina dejó de pagar el alquiler mensual de 400 euros durante varios meses hasta alcanzar una deuda de más de 1.600 euros. Fue entonces cuando el casero, ante la falta de pago, envió un burofax exigiendo el abono de la cantidad debida y, al no recibir respuesta, presentó demanda en el juzgado. 

La inquiokupa se defendió argumentando que el requerimiento de pago no era válido porque el burofax no llegó a ser recogido y, por tanto, no había sido leído. Además, había pagado las rentas reclamadas mediante ingreso judicial una vez presentada la demanda.

El requerimiento de pago es válido, aunque la inquiokupa no recogiera el burofax

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gijón dio la razón al propietario y declaró resuelto el contrato de arrendamiento. En su sentencia condenó a la inquilina a desalojar la vivienda y a pagar tanto la deuda existente a la fecha de la demanda (1.620,44 euros) como las rentas que se generasen hasta el momento de entrega del inmueble.

Tras un recurso de apelación, la Audiencia Provincial de Gijón confirmó la sentencia emitida en primera instancia. Para ello, aclara que para evitar un desahucio el pago debe realizarse tras un requerimiento fehaciente de pago, según el artículo  22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y jurisprudencia previa. 

Señala que el casero había hecho su requerimiento a través del burofax que la inquiokupa no recogió, por lo que la Audiencia considera en base a las sentencias del Tribunal Constitucional 82/2000 y 145/2000, y la Sentencia 493/2022 del Tribunal Supremo que

"Los actos de comunicación producen plenos efectos cuando su frustración se debe únicamente a la voluntad expresa o tácita de su destinatario, o a la pasividad, desinterés, negligencia, error, o impericia de la persona a la que va destinada". 

Esto quiere decir que si la inquiokupa no recoge el burofax por su propia decisión, el requerimiento se considera igualmente realizado.

Por todo ello, la Audiencia Provincial confirmó la sentencia y obligó a la inquilina a dejar la vivienda y a abonar la deuda. No obstante, la sentencia emitida no fue firme y contra ella cabía interponer un recuero de casación ante el Tribunal Supremo.