Una heredera deberá pagar 32.801 euros por el impuesto de sucesiones tras recibir, a través de su hermana fallecida, la herencia de su cuñado fallecido previamente. El fallo judicial aclara que el plazo para que Hacienda reclame este impuesto no se cuenta desde el fallecimiento del primer familiar, sino desde que fallece la persona que tenía derecho a aceptar esa herencia y no lo hizo. Así, la administración puede exigir el pago aunque hayan transcurrido seis años desde la muerte del causante original, porque el plazo legal de 4 años comienza con el fallecimiento de la heredera transmisora.
Según la sentencia de abril de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuando el hombre fallece en 2009, deja como heredera a su esposa, que nunca llega a aceptar ni repudiar formalmente esa herencia. Al morir la esposa en 2015, su cuñada heredó el derecho de aceptar la herencia que su viuda nunca llegó a recibir. Es entonces cuando la Agencia Tributaria de Andalucía gira una liquidación complementaria de 32.801 euros a la heredera por el impuesto de sucesiones, considerando que, como heredera transmisaria, es ella quien debe pagar por los bienes y derechos recibidos.
La heredera recurre la liquidación alegando que la deuda tributaria estaba prescrita, porque desde la muerte del cuñado (el causante original) habían pasado más de cuatro años. Sin embargo, ni el Tribunal Económico Administrativo Regional ni el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía aceptan este argumento.
El plazo legal para reclamar empieza con la muerte de la persona que debía aceptar la herencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía explica que el artículo 1006 del Código Civil, establece que "por derecho de transmisión, cuando el heredero muere sin haber aceptado ni repudiar la herencia, sus derechos pasan a sus herederos", quienes pueden aceptar o rechazar la herencia original como transmisarios. Asimismo, se remite al artículo 24.3 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (LISD), que regula el devengo del impuesto y las limitaciones que pueden impedir que el hecho imponible se produzca hasta que se ejerza efectivamente el derecho de aceptar la herencia.
El plazo legal de prescripción para que la Administración pueda reclamar el impuesto de sucesiones es de cuatro años, según recoge el artículo 66 de la Ley General Tributaria. Pero en un caso como este, de herencia transmitida, el TSJ, siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo (sentencias de 11 de septiembre de 2013, 5 de junio de 2018 y 29 de marzo de 2019), señala que el plazo no comienza a contar desde la muerte del causante original, sino desde el fallecimiento de quien tenía el derecho de aceptar la herencia y no lo hizo, es decir, desde la muerte de la hermana.
Tal y como recoge la sentencia:
“La falta de ejercicio del ius delationis que pasa a los herederos de la transmitente [...] es una limitación en la adquisición de los bienes del causante originario, de las previstas en el apartado 3 del artículo 24 LISD, que impide que se produzca el hecho imponible”.
El Tribunal concluye que solo cuando los herederos transmisarios ejercen el derecho de aceptar la herencia (ius delationis) se entiende producida la adquisición a efectos fiscales, y es entonces cuando comienza a contar el plazo de prescripción de cuatro años. De este modo, el TSJ resume:
“El plazo de prescripción para que la Administración liquide el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en estos supuestos empieza a contar desde el fallecimiento del transmitente, es decir, desde que fallece la persona que podía aceptar la herencia y no lo hizo, y no desde el fallecimiento del causante original”.
Por tanto, el tribunal confirma la liquidación de 32.801 euros a la heredera transmisaria, rechaza que la deuda esté prescrita y da la razón a la administración tributaria. La sentencia emitida era recurrible ante el Tribunal Supremo.

