El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ha dado a la razón a la Agencia Tributaria de Andalucía, que giró una liquidación del impuesto de sucesiones de 479,11 euros a una heredera por la consolidación del pleno dominio de una propiedad tras la muerte de su madre que era usufructuaria del mismo. La mujer alegaba que el derecho de la Administración para exigir ese impuesto había prescrito, porque habían pasado muchos años desde que su padre falleció.
Según la sentencia de 19 de noviembre de 2025, el problema comenzó después de que la Agencia Tributaria emitiera la liquidación en la que exigía el pago del impuesto por la extinción del usufructo vitalicio que la madre tenía sobre parte de los bienes heredados tras el fallecimiento de su esposo.
La hija impugnó la resolución alegando que el hecho imponible era único (la herencia del padre) y que, al haberse presentado en 2009 la escritura de adición de herencia sin nuevas autoliquidaciones, la prescripción debía extenderse también al impuesto derivado de la extinción del usufructo. Argumentaba que se trataba de un solo derecho sucesorio, que se fraccionaba en el tiempo, pero que no podía dar lugar a una nueva liquidación una vez prescrito el derecho de la Administración sobre la herencia inicial.
La consolidación del dominio tras la extinción del usufructo está sujeta al pago del impuesto y tiene su propio plazo de prescripción
El TSJ de Andalucía, confirmando una resolución previa del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía aclaró que la extinción del usufructo constituía un hecho imponible independiente y que la Administración tenía derecho a exigir el impuesto porque el plazo de prescripción comenzó a contar tras el fallecimiento de la usufructuaria en 2016.
Citando el artículo 26 de la Ley 29/1987 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el artículo 51 del Reglamento (RD 1629/1991), la sentencia recordó que el nudo propietario debe tributar cuando adquiere la nuda propiedad y de nuevo cuando se extingue el usufructo, siendo este segundo momento una operación sujeta a tributación, con su propio plazo de prescripción.
Además, apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 1114/2024, de 24 de junio), que señala expresamente que la extinción del usufructo inicia un nuevo plazo de prescripción, y que la consolidación del dominio es una operación distinta, consideró que “No se puede iniciar el plazo para determinar la deuda tributaria (…) hasta que se produce el hecho que genera la extinción del usufructo, como en este caso, el fallecimiento de la usufructuaria”, citando también al TSJ de Galicia.
Por todo ello el TSJ concluyó que el derecho de la Administración no había prescrito cuando notificó la liquidación en enero de 2020, ya que el fallecimiento de la usufructuaria tuvo lugar en julio de 2016, y, por tanto, no habían transcurrido los cuatro años previstos en el artículo 66.a de la Ley General Tributaria.
En consecuencia, se confirmó la validez de la liquidación de 479,11 euros. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo

