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Una empresa obligada a pagar 751.000 euros al Estado por despedir a trabajadores mayores de 50 años

Esta obligación deriva de la Ley 27/2011, cuyo objetivo es evitar que empresas trasladen al sistema público el coste de despedir a trabajadores de mayor edad.

Sede del Tribunal Supremo
Sede del Tribunal Supremo |Europa Press
Esperanza Murcia
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha validado una liquidación administrativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y una empresa ha sido obligada a abonar más de 750.000 euros al Tesoro Público por ejecutar un despido colectivo en el que el porcentaje de trabajadores mayores de 50 años fue superior al que representaban en la plantilla. El Alto Tribunal establece que se cumplen los requisitos de la Ley 27/2011 y no cabe aplicar criterios de interpretación flexibles frente a una normativa clara que busca desincentivar el despido de trabajadores seniors.

En 2018, una multinacional decidió romper unilateralmente la relación comercial que mantenía desde 1981 con la compañía afectada, quitándole la distribución en exclusiva de dos marcas en los centros de El Corte Inglés. Esta pérdida generó grandes pérdidas económicas para la empresa entre 2018 y 2023 y, como consecuencia, en abril de 2018, inició un despido colectivo para amortizar 41 puestos de trabajo. De estos 41 trabajadores, 25 tenían más de 50 años.

Así, el porcentaje de trabajadores despedidos (o en situaciones asimiladas) mayores de 50 años representó el 66,67% del total, mientras que antes del despido, este grupo de edad solo representaba el 37,25% de la plantilla.

Debido a este despido colectivo, el SEPE reclamó a la compañía (dedicada al comercio de productos electrónicos), el pago al Tesoro Público de dos liquidaciones correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, por importes de 555.603,04 euros y 195.462,98 euros, respectivamente (751.066,02 euros en total). La reclamación se basó en la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011, que obliga a las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de 50 o más años a realizar una aportación económica.

El conflicto llega a los tribunales

La compañía, no conforme, impugnó ambas resoluciones del SEPE e, inicialmente, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón, anulándolas. El TSJ argumentó que, aunque se cumplían los requisitos objetivos de la ley, una interpretación rígida iba en contra del espíritu de la norma.

En este sentido, el tribunal razonó que el despido se debió a una decisión empresarial razonable (cierre de línea de venta) y no a la intención de desprenderse de los mayores para ahorrar costes. Además, concluyó que obligar a la empresa a pagar esas cantidades, dada su mala situación económica, la llevaría a la quiebra, generando paradójicamente un mayor gasto en prestaciones por desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal recurrió esta sentencia, presentando un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En este, argumentó que el TSJ de Cataluña había infringido la ley al añadir un requisito que la norma no contempla: indagar si la empresa despidió a los mayores con la intención de ahorrar costes.

El SEPE defendió que la finalidad de la norma es objetiva (las empresas con beneficios que despidan a mayores de 50 años deben contribuir a financiar los gastos que causan) y que no cabía aplicar el principio de proporcionalidad, ya que no es una norma sancionadora.

El Supremo da la razón al SEPE: se debe aplicar la ley sin concesiones

El Tribunal Supremo recordó los argumentos de una sentencia previa (STS 1042/2025) que resolvió una controversia idéntica, apelando a los principios de seguridad jurídica e igualdad. El Alto Tribunal señala que no hay controversia en que se cumplen los requisitos objetivos exigidos por la Disposición Adicional 16ª de la Ley 27/2011 (empresa de más de 100 trabajadores, porcentaje de despedidos mayores de 50 años superior al porcentaje en la empresa, y obtención de beneficios).

Dicho esto, aclara que esta aportación económica no tiene naturaleza sancionadora, sino que es una exacción de naturaleza parafiscal (similar a un tributo), regida por el principio de legalidad. Por ello, el Supremo reprende la decisión del TSJ de Cataluña al señalar que los tribunales deben confirmar los actos administrativos que son conformes a la ley.

Sobre esto, establece que si un tribunal considera que la aplicación estricta de una ley puede ir contra la Constitución, no puede simplemente inaplicarla, sino que debe plantear una “cuestión de inconstitucionalidad” ante el Tribunal Constitucional, algo que el TSJ no hizo. Finalmente, el Tribunal Supremo aclara que no aprecia motivos para considerar que la norma aplicable sea inconstitucional.

En consecuencia, el Alto Tribunal falló a favor de la Administración y estimó el recurso del SEPE, validando así la obligación de la empresa de abonar las liquidaciones exigidas por el SEPE, insistiendo en que no pueden introducirse excepciones no previstas en la ley cuando se cumplen los requisitos objetivos.