La Audiencia Provincial de Albacete, ha confirmado que el testamento en el que una abuela desheredaba a sus dos nietas es válido al considerar probado que mantuvieron una conducta de abandono y desprecio emocional que causó a la anciana un grave perjuicio psicológico. De este modo, las nietas se quedan sin la parte legítima de la herencia que les correspondía y sus tíos pasan a ser herederos universales.
Según la sentencia de 11 de julio de 2025, tras la muerte de la abuela, sus nietas impugnaron el testamento alegando que no había una causa legal para ser desheredadas y que la abuela había tomado esa decisión influenciada por quienes resultaron herederos universales. Sostenían que el distanciamiento se produjo tras fallecer su padre y que fue la propia abuela quien se alejó de ellas, impulsada por los tíos.
Los herederos y el albacea defendieron la validez del testamento, alegando que las nietas dejaron de tener relación con la abuela durante años, no la visitaban ni la llamaban, y ese abandono le causó un profundo dolor emocional. El Juzgado de Primera Instancia entendió que sí concurría causa legal de desheredación y que había quedado demostrado que la ruptura tuvo lugar de forma unilateral y consciente por parte de las nietas.
Varios testigos confirmaron el dolo emocional de la abuela y las nietas quedan excluidas de la herencia
La Audiencia Provincial de Albacete, confirmó la sentencia de primera instancia y recordando que el maltrato psicológico constituye causa justa de desheredación, de acuerdo con el artículo 853.2 del Código Civil, que incluye “haber maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra al ascendiente”.
Apoyándose en la doctrina del Tribunal Supremo (SSTS de 30 de enero de 2015, 13 de mayo de 2019 y 5 de junio de 2024), explicó que el maltrato psicológico puede asimilarse al maltrato de obra, siempre que se acredite que el desheredado provocó un menoscabo psíquico al testador.
Entendió, tras analizar las pruebas aportadas, que tras la muerte del padre las relaciones entre abuela y nietas se rompieron de forma imputable a estas últimas, quienes optaron por retirar todo tipo de atención y cariño y dejaron de visitarla o preocuparse por su salud. Y es que tanto el albacea y como una sobrina no heredera acreditaron el dolor emocional de la abuela, que se sentía despreciada y manifestaba su intención de que no se llevaran nada de su herencia.
Según el fallo, no es necesario un informe médico para acreditar ese sufrimiento, bastando los testimonios directos de personas cercanas
Por ello, se confirmó la validez del testamento, manteniendo a las nietas excluidas de la herencia. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación o extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo.

