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Una abuela demanda a su nieto y reclama el solar donde su marido construyó su casa hace más de 30 años: la justicia le niega el derecho por haber esperado demasiado

La mujer no puede reclamar la titularidad del terreno por accesión invertida, ya que el derecho ha prescrito al haber pasado más de tres décadas desde que finalizó la obra.

Una anciana preocupada
Una anciana preocupada |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado que no se le puede reconocer a una abuela la propiedad del terreno donde su difunto marido construyó la vivienda familiar hace más de 30 años. La justicia entiende que intentaba ejercer una acción de accesión invertida (pagar una indemnización al dueño del terreno donde se ha construido la casa), pero esta se encontraba claramente prescrita, porque la casa fue terminada en 1985 y la demanda no se presentó hasta 2021.

Según la sentencia de 6 de octubre de 2025, la mujer en 2021 vivía en una vivienda edificada en una parcela cuyo titular era su hija, y que posteriormente pasó a ser propiedad de su nieto, a quien demandó, alegando que su marido construyó la vivienda que ella había heredado con consentimiento de la entonces propietaria. Por este motivo, y en virtud del artículo 542-9 del Código Civil de Cataluña, consideraba que debía permitírsele adquirir el terreno abonando una indemnización, ya que el valor de la casa era mayor al del terreno: 138.129 euros, frente a los 10.977 euros.

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granollers rechazó la demanda. Estimó que la acción estaba prescrita conforme al artículo 121-20 del Código Civil de Cataluña, que establece un plazo general de diez años para ejercer la acción de accesión invertida, y dado que la vivienda se terminó en 1985 y no se ejercitó acción alguna hasta noviembre de 2021, consideró que el derecho había caducado. 

Contra esta decisión, la abuela interpuso un recurso en el que sostuvo que no debía aplicarse la prescripción o, alternativamente, que debía reconocerse su derecho por usucapión (figura jurídica que permite convertirse en propietario de un bien tras su posesión continuada durante un periodo de tiempo determinado).

Esperó demasiado para reclamar la titularidad del terreno y el plazo ya está prescrito

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó íntegramente la resolución del juzgado y desestimó el recurso, recordando que la acción ejercitada era una acción de accesión invertida, y que, según la normativa catalana, “las pretensiones de cualquier clase prescriben a los diez años” (art. 121-20 CCCat). Añadió que desde la finalización de las obras, en torno a 1985, hasta la presentación de la demanda en 2021 transcurrieron más de tres décadas, por lo que la acción se encontraba claramente fuera de plazo.

En cuanto al argumento de la usucapión, la Audiencia lo rechazó por ser una mutatio libelli, es decir, un cambio sustancial de la base jurídica de la demanda introducido por primera vez en apelación. Subrayó que “la sentencia debe ser la respuesta judicial a las cuestiones que los litigantes han querido suscitar en su escrito de demanda”, y que no se pueden modificar en segunda instancia.

En consecuencia, confirmó que no procedía acceder a la propiedad del solar, pese a que la vivienda tuviera un valor muy superior al del terreno. La acción fue formulada fuera del plazo legal. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer recurso de casación o infracción procesal ante el Tribunal Supremo.