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Un vecino se niega a pagar la derrama de la caldera aprobada por la comunidad porque no usa la calefacción: la justicia le obliga porque es una mejora del edificio

Aunque el propietario no utilice la calefacción, debe contribuir al gasto común porque el servicio mejora el valor del edificio y está a su disposición.

Sala de calderas de una comunidad de vecinos
Sala de calderas de una comunidad de vecinos |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Oviedo ha dado la razón a una comunidad de vecinos que había aprobado en una junta de propietarios una derrama para sustituir la caldera del edificio y que un vecino se negaba a pagar. Este vecino era propietario de varios locales comerciales e impugnó el acuerdo alegando que no utiliza el sistema de calefacción y que, según los estatutos, no le correspondía pagar. Sin embargo, la justicia entiende que sí debe abonar su parte del gasto, ya que el servicio está disponible para los locales y el cambio realizado mejora el valor general del inmueble.

Según la sentencia dictada el 24 de septiembre de 2025, el propietario impugnó el acuerdo adoptado en la junta en la que se decidió incluir a los locales en el reparto de la derrama por la nueva caldera. Según este vecino, nunca había usado la calefacción y según los estatutos, estaba exento de participar en esos gastos mientras no lo utilizara. La comunidad defendió que el gasto afectaba a sala de calderas, que es un elemento común y que, por tanto,  debía repartirse entre todos los propietarios conforme al coeficiente.

El Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Siero dio la razón al propietario de los locales y anuló el acuerdo de la comunidad de vecinos, librándole de pagar la derrama. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Oviedo revocó la sentencia y el vecino de los locales tendrá que pagar por el cambio de la caldera. 

Si el local puede conectarse a la calefacción, también debe pagar la instalación

La Audiencia recodó  que el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los propietarios a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, “salvo disposición en contrario de los estatutos”.

Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal | BOE 

En este caso, una cláusula de los estatutos de 1977, reconocía a los locales el derecho a instalar calefacción “cuando lo estimen oportuno”, y que debían pagarla “a su costa”. Para la Audiencia esto no significa que estén exentos de pagar por las obras generales como la sustitución de una caldera, sino solo del uso o mantenimiento ordinario.  “La previsión no resulta clara. No se está ante una cláusula de exoneración total. Se limita a indicar que los propietarios de los locales no deberán hacer frente a los gastos de calefacción mientras no la instalen”, afirmaba en la sentencia.

En la misma se citó además jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que este tipo de cláusulas deben interpretarse “restrictivamente” y que todos los propietarios deben contribuir a mejoras que incrementen el valor del edificio. En palabras del tribunal, “la sustitución del elemento común, la caldera, ha de seguir igual régimen que el de nueva instalación, al venir determinada por razones de necesidad y no de simple conveniencia”.

Se destacó además que el cambio de la caldera se debía a que la antigua no podía repararse, además de que debía ser retirada por normativa al usar gasoil. Este nuevo sistema de gas, estaría disponible en todas las partes del edificio, incluidos los locales, lo que suponía que aunque hasta la fecha no hubieran usado la calefacción, a partir de la instalación de la nueva caldera podrían beneficiarse del sistema en cualquier momento.

Por ello, la Audiencia concluye que el propietario de los locales debe pagar la derrama de instalación de la caldera porque “el cambio realizado redunda claramente en la mejora y mayor valor de esos espacios”. No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.