
La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto al propietario de un local a pagar a un inquilino una indemnización por los daños causados por unas filtraciones de agua en un local. El tribunal considera que serán la aseguradora y el dueño de la vivienda superior los que tendrán que hacerse cargo del pago de 22.057,04 euros, más los intereses legales, en concepto de indemnización.
Según la sentencia de abril de 2024, el problema surge cuando el termo instalado en la vivienda de la planta superior se desprende, causando filtraciones en el local de la planta inferior, que es que estaba alquilado. El inquilino presentó una demanda solicitando tanto la reparación de los daños como una indemnización de los mismos, y aseguraba que los responsables eran la aseguradora, el propietario del inmueble superior y su propio casero.
En primera instancia, un juzgado le dio la razón y condenó a las tres partes a pagar de forma solidaria la indemnización de 22.057,04 euros más intereses legales. La sentencia fue recurrida por los tres demandados, y en ella el arrendador alegaba que no era responsable, ya que en el contrato de alquiler que había firmado se establecía que correspondía al inquilino ocuparse de las reparaciones del local. Por otro lado, la aseguradora y el dueño de la vivienda superior argumentaron la prescripción de la acción y la falta de legitimación pasiva.
El casero se libra de la indemnización por los daños de las filtraciones al inquilino
La Audiencia Provincial consideró que el casero no era responsable de pagar por los daños ocasionados por las filtraciones de agua, ya que el artículo 21 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), establece que
"el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario".
En este caso, la justicia señala que al provenir el daño de la vivienda superior no se puede responsabilizar al casero y destaca que "no cabe confundir las reparaciones relativas a la vivienda o local como finca individual con aquellas que corresponden a un tercero".
Por otro lado, para condenar a la aseguradora y al propietario del inmueble superior, considera que no existe prescripción, ya que aún se encontraban dentro del plazo establecido en el Código Civil y que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".
Por todo ello, el propietario del local alquilado se libra de pagar, y serán finalmente la aseguradora y el dueño de la vivienda de la planta superior los que tendrán que hacer frente a la indemnización de 22.057,04 euros más intereses legales al inquilino.
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