La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un heredero en la disputa por la legítima tras la venta de un piso que su padre le había dejado en testamento a su hermano. La sentencia explica que, si la persona que hace testamento vende en vida el piso que había dejado en herencia, ese piso ya no se puede incluir como parte de la herencia, ya que en su lugar, se tiene en cuenta es el dinero que se obtuvo con la venta de ese inmueble.
Al parecer, toda esta disputa empezó con el fallecimiento de Jose Antonio en abril de 2019. En su testamento, Jose Antonio había puesto como heredero principal a su hijo Pedro Jesús y, además, había dejado expresamente un piso a su otro hijo, Evelio, como legado. Pero y la parte del inicio de la disputa, es que justo un día antes de fallecer, Jose Antonio decidió vender ese piso. La venta se realizó a través de su hijo Pedro Jesús, que tenía un poder notarial para actuar en su nombre.
Al enterarse de la venta después del fallecimiento de su padre, Evelio pidió que, ya que el piso había sido vendido y no podía recibirlo, se le entregara el dinero obtenido por esa venta como parte de la herencia. En el caso de que esto no fuera posible, este pidió que al menos se le reconociera su derecho a recibir la parte de la herencia que por ley le correspondía (la legítima). Al no ponerse de acuerdo, esta disputa acabo llegando a la Audiencia Provincial de Barcelona.
La legítima y el valor de los bienes
En la Audiencia Provincial, Pedro Jesús defendió en el juicio que la venta del inmueble fue una decisión expresa de su padre (es decir, la parte causante), que estaba “en plenas condiciones mentales” y que “la voluntad del fallecido era revocar el legado y desprenderse del piso antes de morir”. El Tribunal explicó que el hecho de vender el piso justo antes de fallecer demuestra claramente que la intención del padre era anular el legado que había dejado en el testamento. Por lo tanto, la venta de la vivienda no se puede tener en cuenta en lo que había puesto en el testamento.
El tribunal también revisó la forma en la que se realizaba el cálculo de la legítima que correspondía a Evelio y corrigió errores de la sentencia de primera instancia y ajustó los importes teniendo en cuenta solo el dinero realmente disponible en las cuentas y el valor del resto de bienes, excluyendo gastos no justificados o personales del heredero principal. Además, dejó claro que ciertos gastos, como los costes de aceptar la herencia, los honorarios de abogados o los trámites notariales, no se pueden restar del patrimonio heredado, ya que son gastos que debe asumir el heredero y no afectan al reparto de la herencia.
Por todo ello, el tribunal dio la razón, aunque de forma parcial, a Evelio, obligando a Pedro Jesús a abonarle un total de 7.768,87 euros en concepto de complemento de legítima, es decir, lo que no se llevó de la supuesta vivienda que su padre le dejó en herencia.
Proteger la voluntad y el reparto
La sentencia explica que “la venta de un inmueble, gravado con una parte de hipoteca pendiente, con intervención de un agente inmobiliario y con plena capacidad del causante, no deja duda en relación a su voluntad de desprenderse del inmueble de forma previa a su fallecimiento”. De este modo, se protege la voluntad del fallecido, evitando que se obligue a los herederos a entregar bienes que ya no existían en el patrimonio, y se garantiza que la legítima de los herederos forzosos se calcule solo sobre el patrimonio real existente a la fecha de la muerte.
La sentencia no impone las costas a ninguna de las partes, y permite recurso ante el Tribunal Supremo o el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña,

