
La Audiencia Provincial de Tarragona ha invalidado el testamento de un padre que desheredaba a su hija (la ley permite hacerlo en estos casos) y a sus nietos para dejarle toda la herencia a su nueva mujer, declarándola como su heredera universal. De este modo, la justicia avala que la hija reclame su parte legítima de la herencia. La decisión se basa en que no se probó que la ruptura de la relación familiar fuera exclusivamente atribuible a ella.
Según la sentencia emitida el pasado octubre, el conflicto por la herencia comenzó cuando a la muerte del padre, en el testamento, este había desheredado a su hija y a sus nietos por la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar, uno de los motivos de desheredación que recoge el Código Civil Catalán en su artículo 451.17.2.
El distanciamiento al que el padre hacía alusión, se produjo años antes de su muerte cuando el padre volvió a casarse, siendo este el momento que marcó el inicio de distanciamiento con su hija. No obstante y pese a ese supuesto distanciamiento, padre e hija habían seguido teniendo contacto en los últimos años de vida del hombre, incluso esta le visitó en varias ocasiones cuando estaba en hospital, y por eso reclama su parte legítima de la herencia (la que corresponde a los herederos forzosos).
La justicia considera que la hija tiene derecho a la parte legítima de la herencia de su padre
La demanda en un inicio fue rechazada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de El Vendrell (UPAD) que consideró válida la desheredación al entender que se cumplían los requisitos legales. Indicaron que la ausencia de relación familiar a la que se hacía referencia en el testamento como causa de desheredación, se imputaba únicamente a la hija que “no mantuvo contacto con el causante durante más de una década, ni quiso integrar a la nueva pareja de su padre en su vida”.
Ante esta decisión, la hija interpuso una apelación en la que argumentaba que hubo reconciliación en los últimos años de vida de su padre. Para ello aportó de visitas hospitalarias y registros de llamadas telefónicas que demostraban contacto regular. En el recurso añadió “no existe causa suficiente y continuada para justificar la desheredación, y mucho menos pruebas que atribuyan esta situación exclusivamente a mí”.
Tras la apelación, ha sido la Audiencia Provincial la que revocando la decisión del Juzgado de Primera Instancia ha declarado nula la causa de desheredación a la hija.
Para la Audiencia no hay pruebas concluyentes de que la falta de relación entre padre e hija fuera imputable únicamente a esta última, y añadió que “debe considerarse nula la cláusula de desheredación, dado que se han aportado evidencias de reconciliación en los últimos meses de vida del causante”.
El tribunal centró su decisión en la normativa catalana que regula las causas de desheredación. Como se explicó al principio, el artículo 451.17.2, que regula estas causas, establece que una de ellas es “la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario”, algo que no es demostrable en este caso.
Además, haciendo uso de la jurisprudencia anterior, aclara que estas causas deben interpretarse de forma restrictiva, y en este caso la hija logró demostrar que el contacto con su padre se había restablecido antes de su muerte, lo que invalidó el fundamento de la desheredación.
Un punto importante de la sentencia es que, pese a que la justicia ha reconocido el derecho de la hija a la parte legítima de la herencia de su padre, no se ha determinado la cantidad que le corresponde del legado de su progenitor, ya que en el momento inicial no se había solicitado. Para determinar el valor exacto de la herencia que le corresponde deberá iniciarse un nuevo proceso judicial.
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