El Tribunal Supremo ha dado la razón a un nieto que pidió incluir en la herencia de su abuela varias fincas que esta había regalado en vida a otros familiares, al considerar que esas donaciones podían reducir la parte que por ley le correspondía. El Alto Tribunal entiende que los bienes donados a Ezequiel, nieto de la fallecida Patricia, deben contarse para calcular la legítima, aunque la causante hubiera indicado que no debían devolverse ni tenerse en cuenta en el reparto. La sentencia aclara que estas donaciones deben sumarse al patrimonio hereditario para calcular correctamente la legítima y garantizar los derechos de todos los beneficiarios legales.
Según explica la sentencia STS 1226/2025 (que se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) el conflicto empieza con el fallecimiento de Patricia en 2017. La mujer había hecho una donación en vida de varias fincas rústicas entre sus hijos y nietos, en la que incluyó una “dispensa de colación” y las calificó como “mejora expresa” imputable a los tercios de mejora y libre disposición. Para entenderlo, esto quiere decir, que según la escritura, estos bienes no debían sumarse al reparto de la herencia.
Ezequiel, que era uno de los nietos y heredero forzoso, pensó que esas donaciones podrían reducir su legítima (es la parte mínima que la ley reserva a determinados herederos) y por eso, pidió que se incluyeran en el inventario de la herencia para calcular de forma correcta su cuota, es decir, incumpliendo así la voluntad de su abuela.
La postura de este nieto, se apoyaba en lo que dice el artículo 818 del Código Civil, que obliga a computar todas las donaciones, incluso las dispensadas de colación, para determinar la legítima. “El causante puede dispensar de la colación, pero no impedir que se computen para calcular la legítima”, explica luego más tarde el Tribunal Supremo en su fallo.

Ante esta situación, los herederos no estaban de acuerdo, ya que decían que la exclusión de las fincas era la voluntad expresa de la abuela, por lo que Ezequiel inició un procedimiento judicial.
Las donaciones en vida también cuentan para calcular la parte mínima de la herencia
Tras pasar por la Audiencia Provincial en la que no le dieron la razón, Ezequiel decidió acudir al Tribunal Supremo. Una vez en el Alto Órgano este explicó que la Audiencia Provincial había confundido dos conceptos distintos. Por un lado, la colación y por otro, la computación de donaciones. Como hemos dicho, explica que el artículo 818 del Código Civil obliga a sumar todas las donaciones hechas por el causante, incluso las que tengan dispensa de colación, para calcular la legítima.
Para explicar el porqué de esta decisión, el Supremo recordó que la colación es una operación de reparto entre herederos forzosos que puede ser dispensada por el testador, mientras que la computación es obligatoria y sirve para determinar si se respeta la porción de bienes reservada por ley. Así, aunque la abuela de Ezequiel dispuso que las fincas donadas no se devolvieran ni se tuvieran en cuenta en el reparto, ello no impedía que se sumaran al caudal hereditario para calcular si la legítima del nieto estaba intacta.

Por todo esto, el Tribunal Supremo dio la razón a Ezequiel y ordenó incluir el valor de las propiedades donadas en el inventario de la herencia “a efectos de computación de la legítima”, lo que hace que Ezequiel recibiera la parte que le correspondía como heredero forzoso.

