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Un hombre hereda un piso en Barcelona, su hermano lo vende un día antes del fallecimiento del padre y la justicia determina que debe pagarle 7.768 euros

La Audiencia Provincial explica que, aunque el legado quedó extinguido por la venta previa al fallecimiento, el hermano tiene derecho a recibir su parte de la herencia en dinero en efectivo.

Una persona anciana sentada
Una persona anciana sentada |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Audiencia Provincial de Barcelona ha dado la razón a un heredero y condena a su hermano a pagarle 7.768,87 euros en concepto de legítima hereditaria, es decir, la parte de la herencia que no recibió. El conflicto empezó después de que el heredero vendiera un piso un día antes del fallecimiento de su padre, inmueble que se había dejado como herencia al demandante. La Justicia explica que, aunque la venta extinguió el legado, el hijo legatario mantiene su derecho a percibir en metálico la parte que le corresponde de la herencia.

Al parecer, todo comienza cuando fallece José Antonio en abril de 2019, dejando un testamento en el que nombraba heredero a su hijo Pedro Jesús y legaba un piso de Rubí a su otro hijo, Evelio. A pesar de que la herencia ya estaba repartida, un día antes de la muerte de este, el piso que iba a heredar Evelio fue vendido por Pedro Jesús, al parecer por un poder notarial que le había entregado su padre unos días antes del deceso.

Esto hizo que el legado quedara extinguido, ya que el bien ya no formaba parte del patrimonio del causante en el momento del fallecimiento. Evelio, al sentirse perjudicado, reclamó que se reconociera la validez del legado o, en su defecto, que le pagarán su parte de la herencia en dinero en efectivo que le correspondía como hijo. Como su hermano no quería, esto hizo que el conflicto terminó en los tribunales.

Aunque se venda el piso, el hijo mantiene derecho a su parte de la herencia

Así, en una primera vista, el Juzgado de Primera Instancia de Rubí dio la razón a Evelio aunque parcialmente, al reconocerle solo 993,08 euros como complemento de legítima (herencia mínima) tras descontar ciertos pagos previos. Ninguno de los hermanos estaba de acuerdo con esa cantidad, por lo que el caso llegó a la Audiencia Provincial de Barcelona. En esta segunda instancia, los jueces cambiaron la decisión y concluyeron que Pedro Jesús debía pagarle a su hermano 7.768,87 euros.

La razón principal es que, aunque el piso que le había dejado su padre a Evelio se vendió un día antes de la muerte y el legado desapareció, la legítima, es decir, la parte mínima de la herencia que por ley corresponde a los hijos, no se puede eliminar. Los jueces revisaron de nuevo el patrimonio del fallecido, quitaron deudas que no correspondían e incluyeron cantidades que habían salido de las cuentas sin justificación, y calcularon que a Evelio le correspondía esa cifra.

La Audiencia explica que, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, los descendientes tienen derecho a recibir una porción mínima de la herencia (la legítima) aunque el testador disponga lo contrario. Esto significa que, aunque el bien legado ya no existiera en el momento del fallecimiento, el hijo seguía teniendo derecho a percibir en metálico el valor correspondiente. Por eso, se ordena a Pedro Jesús pagar la suma fijada y formalizar además el cambio de titularidad de un vehículo heredado que ya se encontraba en posesión de su hermano.