
La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a dos años de prisión tras declararlo culpable de un delito de falsedad documental y estafa. El acusado admitió haber engañado a un ciudadano canadiense haciéndole creer que era el beneficiario de una herencia de 9,3 millones de dólares estadounidenses (casi 9 millones de euros), y que para recibirla tenía que hacer varios pagos que superaron los 122.000 euros. Además de la pena de prisión, deberá indemnizar a la víctima con 5.820 euros como compensación parcial por los daños sufridos.
Según información publicada por el Consejo General de la Abogacía Española, y la sentencia de la Audiencia Provincial, en 2018 el hombre se puso en contacto con su víctima a través de una carta (como en otras estafas) en la que se hacía pasar por abogado de un despacho ficticio. En ella le informaba de que era el beneficiario de una herencia millonaria depositada en la caja fuerte en España.
Tras informarle de que el fallecido en un terremoto en China le había elegido como heredero, el estafador solicitó que se realizaran una serie de pagos por transferencia que, en teoría, eran necesarios para poder liberar los fondos y transferirlos a una cuenta bancaria de su país.
Usó documentos falsos para engañar a su víctima, pero finalmente fue descubierto y condenado
Para dar más veracidad a su historia el estafador usó documentos falsos incluyendo certificados emitidos por una empresa de seguridad ficticia y declaraciones juradas supuestamente firmadas ante el Ministerio de Justicia español. Pese a que la información publicada asegura que los mismos contenían ciertos fallos, la víctima al ser extranjera, desconocía tanto el idioma como el sistema legal español, y, por tanto, fue convencida de la que se trataba se una operación legítima de modo que realizó transferencias por un valor por encima de los 122.000 euros.
Tras la denuncia de la víctima, se llevó a cabo una investigación por la Brigada de Delincuencia Económica que permitió la identificación del acusado que había utilizado un pasaporte falso para abrir cuentas bancarias en España y desviar los fondos obtenidos. Durante un registro en su domicilio, se encontraron documentos que confirmaron la falsificación y el montaje de la estafa.
Tras la celebración del juicio en marzo de 2024, este llegó a un acuerdo en el que aceptaba los cargos. La resolución judicial establece que los hechos son constitutivos de un delito continuado de falsedad documental y un delito de estafa, según lo dispuesto en los artículos 390, 392 y 248 del Código Penal. Además de la pena privativa de libertad de dos años, el condenado deberá pagar una multa de cuatro meses a razón de ocho euros diarios.
Deberá indemnizar a la víctima deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 5.820,00 euros más intereses legales según lo previsto en el artículo 576 de la LEC. Y la sentencia también establece que la pena de prisión quedará suspendida por un plazo de dos años, condicionado a que “el reo no delinca en dicho plazo conforme a lo dispuesto en los arts. 86 y concordantes del Código Penal, debiendo asimismo comunicar al tribunal los cambios de domicilio”
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