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Un hombre deberá devolver 21.309,80 euros a la Seguridad Social por compatibilizar el subsidio para mayores de 52 años con la pensión por incapacidad permanente a pesar de que el error fue del INSS

La justicia explica que el cobro simultáneo del subsidio para mayores de 52 años y la pensión de incapacidad permanente total hace incompatible ambas prestaciones.

Una oficina de empleo del SEPE
Una oficina de empleo del SEPE |Archivo
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un trabajador tendrá que devolver los 21.309,80 euros al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que compatibilizara el subsidio para mayores de 52 años y una pensión de incapacidad permanente total. A pesar de que el afectado alegó que actuó de buena fe y que el error fue de la Seguridad Social, el Tribunal Superior de Justicia de Asturias considera que cobrar ambas prestaciones era incompatible, ya que se basaron en las mismas cotizaciones.

Al parecer este hombre había cotizado tanto en el Régimen General como en el de Autónomos y por el cual tenía reconocida una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común desde el 30 de septiembre de 2004. Al ser un grado total (permite trabajar en otra profesión distinta a la habitual) este volvió a trabajar y, tras quedarse en paro, solicitó el subsidio para mayores de 52 años.

De esta forma, durante varios años estuvo cobrando las dos prestaciones de forma paralela, hasta que la Seguridad Social revisó el expediente y se dio cuenta de que el cobro de ambas era incompatible. Así, el organismo comprobó que no alcanzaba los 15 años de cotización exigidos para jubilarse, porque parte de esas cotizaciones ya se habían utilizado para reconocer la incapacidad permanente.

Ante esta situación, el organismo le advirtió que, si deseaba seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años, debía suspender la pensión de incapacidad permanente total. El trabajador optó por esta vía, y el pago de la pensión quedó suspendido el 31 de julio de 2022.

A pesar de ello, la Seguridad Social consideró que las prestaciones ya percibidas debía de devolverlas, por lo que reclamó la devolución de 21.309,80 euros en concepto de cobros indebidos. Según el organismo, no podía “computarse a los efectos del reconocimiento de otra prestación las cotizaciones que dieron lugar a la incapacidad permanente total”, de modo que la coexistencia de ambas ayudas resultaba incompatible.

La incapacidad permanente es incompatible con el subsidio para mayores de 52 años cuando provienen de las mismas cotizaciones

Tanto el Juzgado de lo Social nº 1 de Avilés en primera instancia, como posteriormente en el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dieron la razón a la Seguridad Social. El juzgado entendió que la pensión de incapacidad permanente total y el subsidio para mayores de 52 años no podían cobrarse al mismo tiempo, ya que ambas se habían concedido utilizando las mismas cotizaciones.

El TSJ de Asturias ratificó esa interpretación al explicar que el subsidio para mayores de 52 años exige acreditar todos los requisitos para acceder a la jubilación, salvo la edad. Esto implica tener al menos 15 años cotizados, pero el demandante no alcanzaba ese periodo porque parte de sus cotizaciones ya estaban vinculadas a la pensión de incapacidad permanente total reconocida en 2004. Según recoge literalmente la sentencia, “no puede computarse a los efectos del reconocimiento de otra prestación las cotizaciones que dieron lugar a la incapacidad permanente total”.

El tribunal también señaló que, aunque el error en el pago simultáneo de ambas prestaciones pudo deberse a la administración, la situación del trabajador no era equiparable a los casos resueltos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ya que sí percibía otra fuente de ingresos públicos y no se encontraba en una situación económica o personal de vulnerabilidad. Por ello, no resultaba aplicable la doctrina europea que exime del reintegro cuando el beneficiario actúa de buena fe y depende de la ayuda para subsistir.

Así, y por todo lo explicado, el TSJ de Asturias confirmó que este hombre deberá devolver los 21.309,80 euros cobrados indebidamente por la pensión de incapacidad permanente total.