Logo de Huffpost

Un hombre deberá devolver 11.686,60 euros del subsidio para mayores de 52 años al SEPE por viajar a Miami fuera de España

Aunque el hombre alegó no haber recibido la notificación y por ende, debía ser nulo, el Tribunal Supremo explicó que la notificación figuraba en el BOE.

Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)
Oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Un hombre deberá devolver 11.686,60 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) además de perder el subsidio para mayores de 52 años, por haber viajado al extranjero, superando los 15 días permitidos. Así, el Tribunal Supremo da la razón al SEPE explicando que para mantener este subsidio de carácter indefinido que cotiza para la pensión de jubilación es necesario cumplir con los requisitos y obligaciones.

Este hombre, era beneficiario del subsidio para mayores de 52 años (anteriormente y como cita la sentencia era el subsidio para mayores de 55 años) y el mismo realizó varias salidas fuera de España sin comunicarlas al SEPE, incumpliendo así una de las normas que pone el SEPE para mantener la ayuda. Este hecho fue notificado al SEPE a través de la Comisaría Provincial de la Policía Nacional de Castellón.

Por ese motivo, el SEPE inicio un procedimiento sancionador para lo cual tenía que notificarlo. Según recoge la sentencia, “la notificación se intentó en el domicilio de Almassora los días 27 y 29 de septiembre de 2016, resultando infructuosa, por lo que se procedió a su publicación en el BOE de 8 de noviembre de 2016” (esta parte es importante y clave en esta sentencia). Tras notificarlo, el SEPE procedió a suspender el subsidio para mayores de 52 años y reclamarle las cantidades cobradas indebidamente, que era 11.686,60 euros. 

El beneficiario, que había solicitado un cambio de cuenta bancaria para el cobro de la prestación y modificado su domicilio durante el proceso, alegó posteriormente que nunca fue notificado correctamente de la apertura ni de la resolución del expediente sancionador. No fue hasta agosto de 2018 cuando el SEPE le entregó copia de la resolución, momento en el que presentó alegaciones y una reclamación previa, ambas desestimadas.

Incumplió los requisitos del subsidio para mayores de 52 años

Tanto el Juzgado de lo Social n.º 3 de Castellón como luego después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón el Servicio Público de Empleo, ya que esté ni comunicó sus salidas al extranjero ni informó del cambio de domicilio.

El TSJ añadió que la falta de notificación adecuada era responsabilidad del beneficiario, quien tenía la obligación de informar de sus cambios de domicilio tal y como recoge el artículo 299.b de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). A pesar de esto, este hombre intento una vez más que le dieran la razón y por eso acudió al Tribunal Supremo.

Perdida del subsidio para mayores de 52 años

Ante el Alto Tribunal, este alegó que las notificaciones realizadas por el SEPE no se ajustaron a derecho y que existieron irregularidades en el manejo de los datos de su domicilio. Aun así, el Supremo dio la razón al SEPE explicando que actuó conforme a derecho. Es decir, las notificaciones fueron correctas, pero lo que no fue correcto fueron las salidas al extranjero sin comunicarlas al Servicio Público de Empleo.

Así, este deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente, que son 11.686,60 euros, además que su subsidio por desempleo quedará extinguido.

Ante la duda de la diferencia entre suspensión y extinción es, que en este caso, la suspensión se habría aplicado si el beneficiario hubiera notificado previamente sus salidas al extranjero y estas fueran temporales, permitiendo que el subsidio se reanudara tras el regreso. Por el contrario, se dictó la extinción porque las salidas no fueron comunicadas y superaron el límite permitido de 15 días, lo que implicó una infracción grave que anuló definitivamente el derecho al subsidio, es decir, que no lo podrá cobrar nunca ni hasta la edad de jubilación.