Logo de Huffpost

Un heredero obligado a incluir en la herencia los 40.172 euros que sus padres le donaron en vida: es parte de la legítima de sus hermanos

Al no haber dispensa expresa, la donación debe colacionarse y repartirse entre todos los hermanos, aplicando la protección de la legítima y la igualdad entre herederos.

Hermanos discutiendo por una herencia
Hermanos discutiendo por una herencia |Getty
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Cuando los padres hacen una donación en vida a uno de los hijos, hay que tener en cuenta que, tras su fallecimiento, a la hora de realizar el reparto del patrimonio del difunto, esto puede hacer que el beneficiario de la misma vaya recibir menos de lo esperado porque cuenta como parte de la herencia. Es lo que se conoce como colación de bienes, una forma de proteger la parte legítima de los herederos forzosos, y que puede generar ciertos conflictos entre los hermanos. 

Es justo lo que ha ocurrido con la donación de 40.172,94 euros que unos padres hicieron en vida a uno de sus hijos y que, tras el fallecimiento de ambos, el resto de herederos forzosos (los otros 3 hijos) exigieron que se sumara a la masa hereditaria y se repartiera entre todos. Por su parte, el hijo que recibió la donación sostenía que no era necesario porque la escritura no obligaba a colacionarla, es decir, incluirla como parte de la herencia.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Quintanar de la Orden en su sentencia de mayo de 2025 ha dado la razón a los hermanos que exigían su parte y obliga a que los más de 40.000 recibidos como donación computen para la herencia. 

Si no se indica de forma expresa, la donación hecha en vida a uno de los hijos forma parte de la herencia 

El juzgado justifica su decisión apoyándose en varios artículos clave del Código Civil. Por una parte, el artículo 1035 CC establece que “los hijos y descendientes que concurran a la herencia de sus padres deben traer a la masa hereditaria todo lo que hubieren recibido de estos por donación inter vivos, salvo que el donante dispusiera lo contrario”, y el artículo 1036 CC concreta que la dispensa de colación, es decir, que la donación no cuente como parte de la herencia, “debe hacerse de forma expresa y no puede presumirse nunca”.

Artículos 1035 y 1036 del Código Civil
Artículos 1035 y 1036 del Código Civil | BOE

En este caso, el juez señala que la escritura pública de 2012 de la donación no recoge ninguna dispensa formal, y, por tanto, debe aplicarse la regla general de colación.

La sentencia recalca que la finalidad de estas normas es la protección de la legítima, para  garantizar que todos los hijos reciban lo que legalmente les corresponde y evitar que uno obtenga un beneficio extra a través de donaciones encubiertas.

El fallo también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que insiste en que la protección de la legítima es un principio básico del Derecho de Sucesiones, y que solo una dispensa expresa permite excluir una donación del reparto general. El juzgado añade que interpretar la voluntad de los padres en contra de la colación, sin mención formal en la escritura, iría contra los derechos de los demás herederos y abriría la puerta a posibles fraudes.

La sentencia explica que el heredero que recibió la donación “no puede quedarse con esa cantidad al margen del reparto general”, y que solo una voluntad clara y formal de los padres podría alterar esa regla. De este modo, la justicia obliga, por tanto, a que la donación de 40.172,94 euros “se traiga a la herencia”.

Pese a ello, el fallo podía ser recurrido en apelación ante la Audiencia Provincial de Toledo.