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Un heredero denuncia la desaparición de 18.000 euros de la cuenta del fallecido y la justicia ordena que se vuelva a calcular la herencia

En el cuaderno particional se había incluido un saldo de una de las cuentas del fallecido menor al que correspondía, pese a que el mismo había sido fijado en sentencias previas.


Mazo de juez junto a billetes de euro
Mazo de juez junto a billetes de euro |Envato
Lucía Rodríguez Ayala
Fecha de actualización:

Cuando se reparte una herencia hay que tener en cuenta los saldos de las cuentas bancarias del fallecido. En este sentido, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Viveiro ha ordenado que se incluyan en la herencia, casi 18.000 euros que había “desaparecido” de la cuenta que la fallecida tenía en BBVA. 

Según la sentencia de diciembre de 2024, el problema surge cuando la contadora-partidora asignada al proceso del reparto de la herencia, indicó que el saldo de dicha cuenta era de 7.961,64 euros. Uno de los herederos aseguraba que el correcto eran 25.946,55 euros, casi 18.000 euros más, tal y como habían recogido sentencias previas. 

Por este motivo, el heredero impugnó la valoración que se había incluido en el cuaderno particional de esa cuenta bancaria, ya que no reflejaba de forma correcta los derechos de la herencia. 

La justicia considera que esos casi 18.000 euros forman parte de la herencia 

La sentencia aclara que unas resoluciones judiciales previas había establecido que el saldo de la cuenta debía ser de 25.946,55 euros, puesto que el saldo total de la cuenta era de 51.893,09 euros, de los cuales el 50% (25.946,55 euros) correspondía al patrimonio de la fallecida.

El juzgado ha estimado la reclamación del heredero considerando que esos casos 18.000 euros deben incluirse en el cuaderno particional. Para ello hace referencia a que el artículo 657 del Código Civil, establece que los derechos sucesorios se transmiten desde el momento del fallecimiento y que “el dinero que se tiene en los bancos se valora en la herencia por el saldo que arroje la cuenta corriente a fecha de defunción."

Además, hace mención a que “las sentencias referidas tienen fuerza de cosa juzgada, por ello hay que estar a lo dispuesto en las mismas”. Señala que tampoco existió un consentimiento expreso de los herederos para que modificase el saldo de la cuenta y, por tanto, el saldo que tenía que ser de 25.946,55 euros. 

La realización de las adjudicaciones a los herederos basándose en el saldo considerado por la contadora- partidora parte de un error “por lo que habrá de ser la entidad que tenía la custodia de la cuenta bancaria, la que dé explicaciones de la reducción del saldo, si así se lo solicitaren los herederos”.

Aunque la sentencia es firme, permite la interposición de recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo. 

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