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Un funcionario de la Seguridad Social sobre los autónomos: “Sus pensiones eran un 40% más bajas que las de los asalariados”

Alfonso Muñoz Cuenca explica cómo se han ido equiparando las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con las de los trabajadores por cuenta ajena.

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Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario de la Seguridad Social |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Siempre se ha dicho que los trabajadores autónomos cuentan con menos protección social que los asalariados, aunque esa diferencia se ha ido reduciendo poco a poco a lo largo de los años. Desde las reformas como la Ley 27/2011, de actualización y modernización del sistema de Seguridad Social, y las modificaciones introducidas en la Ley General de la Seguridad Social, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) ha ido ampliando coberturas que antes eran exclusivas de los empleados por cuenta ajena.

Así lo explica Alfonso Muñoz Cuenca, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social especializado en prestaciones y pensiones, que en un video subido a su canal de YouTube explica los avances más importantes. “Comúnmente se suele decir que los trabajadores autónomos tienen menos protección que los trabajadores por cuenta ajena. Sin embargo, últimamente se ha ido mejorando la protección del colectivo de autónomos para intentar alcanzar una plena equiparación con respecto a los trabajadores por cuenta ajena”, explica.

Prestaciones por desempleo e incapacidad temporal

Uno de los cambios más grandes llegó en enero de 2019, cuando los autónomos comenzaron a cotizar obligatoriamente por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Esto abrió la puerta a acceder a la prestación por cese de actividad, más conocido como el “paro de los autónomos”.

Muñoz matiza que “si bien es necesario seguir mejorando esta prestación, cabe destacar que en muchos países de la Unión Europea los autónomos no tienen derecho al desempleo, por ejemplo en Reino Unido, Bélgica, Grecia, Alemania o Francia”.

En materia de incapacidad temporal (la baja médica), la protección también se reforzó y se mejoró. Mientras que en países como Alemania, Italia o Grecia esta cobertura exige una cotización adicional, en España está incluida en la cuota. Además, desde 2019 los autónomos con baja médica dejan de pagar la cuota a partir del día 61 de la incapacidad.

Maternidad, paternidad y jubilación activa

En igualdad con los asalariados, los autónomos disfrutan de 16 semanas de prestación por nacimiento y cuidado del menor, cobrando el 100% de su base reguladora. Durante este tiempo no abonan la cuota, y las madres que se reincorporan tienen derecho a una bonificación del 100%.

Otro punto relevante es la jubilación activa, idéntica a la de los trabajadores por cuenta ajena: compatibilizar pensión y trabajo, percibiendo el 50% de la pensión. La diferencia es que, si el autónomo tiene contratado al menos a un asalariado, puede cobrar el 100%.

En este caso, la LGSS regula que durante la jubilación activa solo se cotiza por incapacidad temporal, contingencias profesionales y una aportación de solidaridad del 9%.

Cotización por ingresos reales y lagunas de cotización

Desde 2023, los autónomos cotizan en función de sus ingresos reales, con el objetivo de “garantizar el equilibrio entre aportaciones y prestaciones”. Con el sistema anterior, el 85% lo hacía por la base mínima, lo que derivaba en pensiones un 40% más bajas que las de los asalariados.

Otro cambio estructural llegó en abril de 2023: la integración de lagunas de cotización. Mientras que antes los meses sin cotizar se computaban a “base cero” para los autónomos, ahora se integran como ocurre con los asalariados, aplicando la base mínima.

Diferencias que aún persisten

Pese a los avances, todavía existen desigualdades. El funcionario recuerda que los subsidios por desempleo, como el de mayores de 52 años, solo están disponibles para asalariados. “Aunque el trabajador autónomo cotiza por cese de actividad, no tiene derecho a los subsidios ni tampoco al subsidio de mayores de 52 años”, señala.

La Ley 27/2011 y las sucesivas reformas de la LGSS han buscado reducir la brecha entre autónomos y asalariados, introduciendo coberturas como el paro, la baja médica sin cuota, la prestación por maternidad y la integración de lagunas . Pero todavía queda camino y como concluye Muñoz, “aunque se ha avanzado bastante hacia la homologación entre ambos regímenes, aún siguen existiendo diferencias”.