La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha rechazado el desahucio de una inquilina a la que su casero había demandado por impago de rentas, tras una subida del alquiler por obras de mejora realizadas en el edificio. El casero no había notificado de forma correcta la subida del alquiler, y tras revisar los pagos realizados por la inquilina se descubrió que había pagado dinero de más, que el casero tendrá que devolverle.
Según la sentencia de 23 de enero de 2025, el contrato de arrendamiento se firmó en 1976 y se encuentra sometido al régimen transitorio de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994. El propietario alegaba que había realizado diversas obras de conservación exigidas por el Ayuntamiento y que, conforme al régimen aplicable, podía repercutir parte del coste a la inquilina. Tras varias comunicaciones con los nuevos importes mensuales y sin recibir el pago completo de las nuevas cantidades, interpuso una demanda de desahucio por falta de pago.
El Juzgado de Primera Instancia de Donostia la desestimó al considerar que no existía prueba suficiente del impago. En su fallo, entendió que la única subida de renta válida era la notificada en marzo de 2021, y que la inquilina había abonado las cantidades correspondientes desde entonces. También descartó que existiera causa de resolución contractual, al no haberse acreditado ni deuda ni incumplimiento sustancial por parte de la inquilina. Por ello, denegó el desahucio y rechazó la reclamación económica formulada por el casero
Solo se puede aplicar la subida de la renta desde marzo de 2021
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa confirmó que la única comunicación válida fue la enviada por burofax en marzo de 2021, ya que fue la única que detallaba con claridad el concepto de la subida, su importe exacto y su causa legal, que fue la realización de obras obligadas por resolución administrativa del Ayuntamiento. En aplicación del artículo 101 de la LAU de 1964, y según jurisprudencia del Tribunal Supremo, cualquier repercusión de gastos sobre la renta requiere una notificación fehaciente, clara y comprensible, sin la cual no puede exigirse su pago.
El tribunal subrayó que, aunque el arrendador tenía derecho legal a repercutir el coste de las obras, ese derecho solo podía ejercerse cumpliendo los requisitos legales, y en este caso no se respetaron hasta 2021. Por tanto, se rechazó la posibilidad de aplicar recargos con efectos retroactivos, y también descartó que existiera aceptación tácita por parte de la arrendataria.
Tras revisarse los pagos efectuados por la inquilina desde abril de 2021, se concluyó en que había pagado más de lo debido, existiendo un saldo a su favor de 846,44 euros que el casero le tendrá que devolver.
No obstante, la sentencia no fue firme y contra ella cabía interponer un recurso de casación.

