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Un anciano dona su vivienda en nuda propiedad a un amigo y este se la okupa cuando ingresa en una residencia: el Tribunal Supremo da la razón a la familia

El Alto Tribunal explica que el delito de coacciones, junto con lo establecido en el artículo 648.1 del Código Civil, es más que suficiente para revocar la donación.

Un jubilado
Un jubilado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Supremo ha dado la razón a la familia de un anciano, quien le dono la vivienda a un amigo suyo en nuda propiedad y este tras saber que había ingresado en una residencia le okupo la vivienda, cambiando la cerradura e impidiéndole volver a su domicilio. Aunque el donatario había prestado asistencia y cuidados al mayor durante un tiempo, el Alto Tribunal ha considerado que cambiar la cerradura de la vivienda y apropiarse de su uso constituye una causa de ingratitud suficiente para revocar la donación.

Al parecer, todo empieza cuando Rodolfo, un anciano viudo y que no tenía heredero, tenía una buena relación de amistad con Severino, quien era dueño de un bar que estaba cerca de su casa. Al estar pendiente de él y cuidarlo, este quiso agradecerlo y por ello le dono la vivienda en nuda propiedad(siendo esto clave en esta sentencia), por lo que formalizando el acuerdo mediante escritura pública ante notario y reservándose el usufructo vitalicio de la casa. Aprovechando, ese mismo acto, este decidió hacer ya el testamento a favor de su hermano y sobrinos, ya que era su voluntad y además no tenía descendencia directa.

Tras la firma de la donación, la esposa de Rodolfo falleció y el, debido a su delicado estado de salud, ingreso en una residencia de la tercera edad, quien fue gestionado por su amigo Severino. En este momento fue cuando empezó la disputa, ya que Severino como el titular de la vivienda, pero (y muy importante) en nuda propiedad, procedió a cambiar las cerraduras, negándole el acceso a la vivienda al propio Rodolfo (que recordemos tenía el usufructo) así como ha sus familiares. Esta situación se agravó cuando la familia del anciano, al acudir a la casa, descubrió que no podían acceder y que las llaves no les serían entregadas de forma voluntaria por el donatario.

Debido a que Severino no accedía a dar una copia de las llaves de forma amistosa y viendo que podían esta ante un presunto delito de coacciones, al no dejar entrar en su vivienda (que, pese a haber donado la nuda propiedad, conservaba el usufructo de la vivienda), la familiar decidió acudir a los tribunales.

El cambio de cerradura justifica la revocación de la donación

En una primera fase judicial, el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Zamora analizó el caso y dio la razón a la familia del donante. Este explico que aunque “no apreció vicio en el consentimiento para anular la donación”, sí consideró que el acto de cambiar la cerradura de la vivienda y negar el acceso a los familiares suponía una falta de gratitud suficiente para aplicar el artículo 648.1 del Código Civil, que permite la revocación de la donación por ingratitud si el donatario comete “algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”. Por ello, ordenó que se devolviera a la vivienda a la familia así como la restitución de los frutos percibidos desde la interposición de la demanda.

Artículo 648,1 del Código Civil
Artículo 648,1 del Código Civil

Severino al no estar conforme recurrió la decisión ante la Audiencia Provincial de Zamora. En esta segunda instancia, el tribunal revocó la sentencia anterior y desestimó la demanda de la familia. La Audiencia explicó que, “aunque se había producido una condena penal por coacciones leves, la conducta del donatario no era suficientemente grave para justificar la revocación por ingratitud”, considerando que los cuidados previos prestados al donante debían ser tenidos en cuenta.

Ante esta situación, la familia de Rodolfo decidió acudir al Tribunal Supremo mediante recurso de casación. En esta última instancia, el Alto Tribunal, explico que la conducta del donatario (al cambiar la cerradura e impedir el acceso al usufructuario) sí suponía una ofensa y un acto de ingratitud suficiente para retirar la donación. Por eso, el Supremo y aplicando su propia doctrina, dio la razón a la familia y confirmó que el comportamiento de Severino quebranta la confianza y justifica que el inmueble vuelva a manos del donante o sus herederos.

Coacciones para revocar la donación

En esta sentencia queda claro que el hecho de cambiar la cerradura, aunque seas el titular de la vivienda pero no tengas el usufructo de la misma, es un delito de coacciones, ya que estás impidiendo que una persona haga lo que la ley no prohíbe (en este caso, el acceso a la vivienda), tal y como establece el artículo 172 del Código Penal.

Por ello, y si además atendemos a lo que dice el artículo 648.1º del Código Civil (cometer un delito contra la persona), era suficiente para retirar la donación. El Supremo explica en la sentencia que el cambio de cerradura constituye una “ofensa objetiva y un acto de ingratitud” que, sumado a una “conducta ofensiva para el donante”, era suficiente para retirar la donación.