El TSJM da la razón a la Seguridad Social contra una empleada de Mercadona por una incapacidad permanente total

El TSJM emite una sentencia demoledora sobre una empleada de Mercadona que solicitó la incapacidad permanente total. Este es el motivo de rechazo y por qué no consiguió el reconocimiento de la discapacidad.

empleada de Mercadona
La Justicia madrileña no reconoce la incapacidad permanente total a una empleada de Mercadona
Francisco Miralles

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TJSM) da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y gana el juicio contra una empleada de Mercadona que reclamó una incapacidad permanente total. De esta forma, los magistrados desestiman la petición de esta trabajadora de la cadena de supermercados de Juan Roig al entender que sus dolencias son compatibles con las labores que desarrollaba.

Este caso se encuentra registrado en la sentencia del TSJM número 240/2023, de 13 de abril de 2023, donde fue contraria a la dictada en el juzgado de lo social de Madrid, según recoge el portal Confilegal. En esta, una mujer de 38 años, afiliada a la Seguridad Social por el régimen general, trabajaba como personal de supermercado para la empresa Mercadona.

En concreto, su categoría profesional era la de Gerente A, la cual desarrollaba funciones de cobro en caja, reposición de productos, venta en pescadería, frutería, charcutería, panadería, perfumería o carnicería, según el convenio colectivo de Mercadona.

La Seguridad Social no reconoce las dolencias de esta trabajadora de Mercadona para una incapacidad permanente total

La trabajadora argumentó que sufría de cefalea tensional crónica, vértigos, taponamiento de oídos, asma grave, cervicalgia y lumbalgia. Como consecuencia de estas dolencias, padecía dolor en las articulaciones, además de una afección respiratoria que le obligaba a evitar el contacto con aire frío o cambios de temperatura.

Debido a esta patología, la empleada de Mercadona solicitó que se le concediese la incapacidad permanente total, alegando que tenía reconocida una discapacidad del 52%. Tras su petición, el Equipo de Valoración de Incapacidades de la Seguridad Social le denegó la petición al considerar que las lesiones que padecía no alcanzaban un grado de discapacidad suficiente, tal y como recoge el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.

Al mismo tiempo, el Servicio de Prevención de Mercadona S.A. la calificó de “apta con limitaciones”. Situación que solo le permitía realizar funciones de caja y reposición. Como no cumplió bien con su labor, fue “despedida por ineptitud”.

La empleada de Mercadona consigue que le reconozcan el 55% de su base reguladora

Una vez que esta empleada de Mercadona tienen denegada la incapacidad, decide interponer una demanda al Instituto Nacional de la Seguridad Social por despido y el Juzgado de lo Social Nº 41 de Madrid le dio la razón. El resultado fue el reconocimiento al 55% de la base reguladora, unos 1.236 euros al mes.

Sin embargo, el INSS no se quedó conforme con la decisión del tribunal e interpuso un recurso de suplicación ante el TSJM. Una vez estudiado el caso, este entendió que la mujer no tenía ningún problema al efectuar su trabajo, ya que en el puesto no cargaba peso ni entraba en cámaras de frío.

A pesar de que los magistrados del tribunal no rechazan sus secuelas, ni que es época de síntomas elevados, y la trabajadora pueda acogerse a una baja médica, sí que han considerado que en la actualidad la trabajadora puede realizar sus funciones con cierto rendimiento. La razón es porque “se trata de un supermercado, lo que permite suponer que no son grandes pesos los que se manejan a la hora de colocar los productos en las estanterías”, recoge la sentencia.

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