Hay dos cosas que importan especialmente a los trabajadores: las vacaciones y el salario. Es por ello que la normativa española protege ambos aspectos cuidadosamente y, de incumplir lo establecido, las empresas pueden enfrentarse a importantes sanciones. Un ejemplo claro es la multa de hasta 225.000 euros que puede imponer la Inspección de Trabajo por no pagar el sueldo a los trabajadores o hacerlo siempre con retraso.
En el artículo 8.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE), se cataloga de infracción muy grave “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario debido”. En este sentido, se recuerda también que el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que “la liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbre” y que “el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
Conocido el marco normativo, en el artículo 40 de la misma LISOS se establecen las respectivas sanciones por incumplir con esta obligación, que varían en función del grado de gravedad cometido: en el grado mínimo, la multa es de entre 7.501 y 30.000 euros; en el grado medio, de entre 30.001 y 120.005 euros; y en el grado máximo, de entre 120.006 euros y 225.018 euros.
Además, el mencionado artículo 29 del estatuto concibe un interés por demora en el pago del salario del 10% de lo adeudado para los trabajadores. Todo esto, cabe recordar, en el caso de que no se trate de un caso aislado, y de que la empresa lleve mucho tiempo incumpliendo con estas obligaciones del pago del salario. Atendiendo a la jurisprudencia, en cuanto al retraso, también debe haber sido reiterado en el tiempo y que el promedio de atraso sea, como mínimo, de 10,5 días, como exponen varias sentencias recogidas por el portal especializado Iberley.
Derecho a romper el contrato y cobrar una indemnización
Los trabajadores afectados por esta situación también tienen derecho a romper la relación laboral y cobrar una indemnización como si hubiera sido un despido. Así lo recoge el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, que recoge como “causa justa” para la extinción del contrato “la falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado”.
La indemnización a cobrar es la misma que la del despido improcedente, por lo que sería de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. A tener en cuenta es que, en el caso de que el contrato se firmase antes del 12 de febrero de 2012, la indemnización sería de 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades.
El conflicto de este derecho es que, aunque el impago o retraso continuado del salario sea una causa válida para romper el contrato, recogida en el estatuto, “no existe un criterio unánime que establezca cuando un incumplimiento o retraso en el pago de salarios supone el derecho de la persona trabajadora a la resolución de su contrato laboral con derecho a indemnización por despido improcedente”, tal como explican desde ‘Iberley’. Como en el caso anterior, la jurisprudencia sí deja claro que esta situación debe haberse producido durante meses.
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