Las empleadas del hogar, como el resto de trabajadores, tienen derecho a exigir un contrato de trabajo por escrito. Y pueden exigirlo en cualquier momento de la relación laboral. En caso de que no se formalizase, se entenderá que la trabajadora es indefinida a jornada completa, “salvo que pueda acreditarse lo contrario”. Pero, aún hay más, porque, en el caso de que no estuviera dada de alta, la Inspección de Trabajo podría multar al empleador con hasta 12.000 euros.
La Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), que está disponible en este Boletín Oficial del Estado (BOE), establece en su artículo 22.2 que tendrá la consideración de infracción grave “no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio”. Además, también lo será solicitarla fuera de plazo “como consecuencia de actuación inspectora”.
En la misma norma, en el artículo 40, se establece que la multa por esta infracción grave en particular irá desde los 3.750 hasta los 12.000 euros, dependiendo del grado: se sancionará con entre 3.750 y 7.500 en el grado mínimo; con entre 7.501 y 9.600 euros en el grado medio; y con entre 9.601 y 12.000 euros en el grado máximo. Además, el empleador tendría que abonar, adicionalmente, todas las cuotas no satisfechas a la Seguridad Social durante el tiempo que tuvo a la empleada del hogar trabajando sin darla de alta.
Plazo para dar de alta a una empleada del hogar
Una vez que se conocen las multas, es importante saber el plazo que da la Seguridad Social para dar de alta a las trabajadoras del hogar. Tal como se expone en la página web del organismo, la solicitud de alta se debe presentar con antelación al inicio de la actividad laboral, pudiendo hacerlo hasta 60 días antes. Como tarde, podrá hacerse el día de antes a su primer día de trabajo.
Para ello, se puede acceder al apartado ‘Altas, bajas y modificaciones’ del portal ‘Import@ass’, al que se puede acceder con certificado digital, sistema Cl@ve, DNI electrónico o por SMS, si se tiene el móvil registrado en la Seguridad Social. Cabe recordar que, desde el Real Decreto Ley 16/2022 de 6 de septiembre, son los empleadores los que deben tramitar el alta de las empleadas del hogar en todos los casos, independientemente de las horas de trabajo que hayan pactado con la trabajadora.
Entre los datos que se solicitará al empleador para la formalización del alta, se encuentran los datos del empleador o empleadora y los de trabajadora del hogar (entre ellos, el DNI, NIE y el número de la Seguridad Social), la jornada y salario pactados, el número de cuenta en el que se domicilia el pago de las cuotas, y el permiso de trabajo para los trabajadores extracomunitarios.
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