La reforma de las pensiones, aprobada este jueves 30 de marzo, implica una importante novedad sobre la cotización de los becarios a la Seguridad Social. Hasta ahora, solo cotizaban los estudiantes en prácticas que recibían remuneración, mientras que ahora será obligatorio que coticen todos, aunque no cobren por esta actividad. Este periodo en prácticas computará en la vida laboral de los becarios, por lo que les contará en un futuro de cara a la pensión de jubilación.
Será así a partir del 1 de octubre de 2023, tal como recoge el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Desde esta fecha, los estudiantes en prácticas, pagadas o no, cotizarán por contingencias comunes y contingencias profesionales a la Seguridad Social. Sin embargo, no lo harán por desempleo, por formación profesional o por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
Por ello, los becarios no tendrán derecho a paro una vez que finalice su contrato laboral. En el caso de las prácticas sin retribuir, también se excluirá la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Esto es, la baja laboral por contingencias comunes.
Sobre el pago de estas nuevas cotizaciones, el Estado cubrirá el 97% de las cotizaciones de los estudiantes que no reciban ninguna remuneración, por lo que las empresas solo tendrían que hacerse cargo del 3%, un impacto mínimo. A partir de 2024, cubrirían el 95%, por lo que el Estado seguiría asumiendo la mayor parte.
Cómo se calcularán las nuevas cotizaciones de los becarios
Las nuevas cotizaciones de los becarios tiene una retroactividad de dos años. Esto es, los estudiantes que realizaron prácticas en algún momento durante los dos años previos a la publicación del Real Decreto-ley 2/2023, del 16 de marzo, podrán cotizar por el tiempo que estuvieron de prácticas.
Es importante señalar que cada día de prácticas formativas no remuneradas se contabilizará como 1,61 días cotizados, “sin que pueda sobrepasarse, en ningún caso, el número de días del mes correspondiente”, como se detalla en la normativa. Sobre la base de cotización mensual aplicable, a efectos de prestaciones, en el BOE se recoge lo siguiente:
“La base de cotización mensual aplicable a efectos de prestaciones será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización vigente en cada momento respecto del grupo de cotización 8, por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural con el límite, en todo caso, del importe de la base mínima de cotización mensual correspondiente al grupo de cotización 7”.
Es decir, la base de cotización mensual en las prácticas formativas no remuneradas, sobre la que se calculan las cotizaciones sociales, se calculará multiplicando la base mínima de cotización del grupo de cotización 8 por el número de días en los que se ha realizado prácticas en el mes. No obstante, habrá un límite máximo, que corresponde a la base mínima de cotización del grupo 7.
Por este motivo, aunque al hacer el cálculo la base de cotización mensual sea superior, como máximo se podrá cotizar por la base mínima de cotización del grupo 7. Esta equivale a 1.166,70 euros en 2023, como aparece publicado en la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social.
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