Son muchos los trabajadores que piensan que sufrir una lesión o dolencia en el centro de trabajo consiste en un accidente laboral. Esto suele ser así, aunque hay muchos matices que tener en cuenta y pueden encontrarse con la negativa de la Justicia. Es lo que ocurre con una sentencia reciente del Tribunal Supremo, quien ha decidido que sufrir un infarto justo antes de fichar no se considera accidente laboral.
Los motivos de este alto tribunal se conocerán un poco más adelante. Antes hay que tener claro que la Seguridad Social siempre permite que una persona que sufra un accidente laboral o enfermedad profesional durante el ejercicio de sus funciones permite cobrar la prestación de incapacidad temporal (la baja médica). Al mismo tiempo, si la persona fallece, su cónyuge, excónyuge o pareja de hecho tiene derecho a la pensión de viuededad.
En el caso que recoge la sentencia se estudia el caso de un trabajador que trabajaba como operador abastecedor y padecía una enfermedad común, una miocardiopatía dilatada para la que tomaba una medicación específica. Al llegar a su puesto de trabajo, con el uniforme ya puesto y listo para entrar a fichar sufrió un infarto. Finalmente, se saldó con su muerte por infarto agudo de miocardio.
Posteriormente, su mujer solicitó a la Seguridad Social la pensión de viudedad, pero se topó con la negativa. Esta administración se refugió en que, como accidente de trabajo, correspondía a la mutua pagar la pensión, y viceversa.
En una sentencia del pasado 22 de mayo, los magistrados de la Sala de lo Social del Supremo rechazaron un recurso de casación que pretendía unificar doctrina. Este había sido interpuesto por los Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación el pasado julio de 2021 ante el Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Un caso que llegó hasta el TS.
¿Por qué rechaza el Tribunal Supremo que el infarto sea un accidente laboral?
Según recoge el texto legal, que crea un precedente en la jurisprudencia española, la razón de por qué no se le concede a la mujer la pensión de viudedad es porque ese infarto se produjo fuera del horario laboral. Hay que recordar que el trabajador aún no había fichado.
Específicamente, explican que “para que el accidente laboral tenga esa consideración es necesario que haya fichado e iniciado su jornada laboral previamente”.
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