Si todo marcha como lo tiene estipulado el Ministerio de Trabajo, bajo las órdenes de Yolanda Díaz, el próximo 1 de noviembre el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) reducirá el número de los subsidios por desempleo de ocho a cuatro. Así lo indica la reforma de estas ayudas asistenciales, aunque se prevé la mejora de los mismos. ¿Cuáles son los que desaparecen? ¿Cambian los requisitos de acceso? ¿Perderé mi subsidio por desempleo si actualmente soy beneficiario?
Por el momento se ha conseguido el acuerdo con los sindicatos, por lo que la reducción será una realidad próximamente. Otro cambio importante será el aumento de la cuantía durante el primer año, excepto para el destinado a desempleados con 52 años o más.
¿Cuáles son los subsidios por desempleo que desaparecerán a partir del 1 de noviembre?
Los subsidios por desempleo que desaparecerán como tal de la lista del SEPE son: la ayuda familiar, el destinado a mayores de 45 años sin cargas familiares, la Renta Activa de Inserción, el de revisión de incapacidad permanente, el de liberados de prisión y el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).
De ahí que se queden reducidos a otros. No desaparecerá el subsidio por insuficiencia de cotización, ni el subsidio para mayores de 52 años, ni el de emigrantes retornados. El resto que desaparecen quedarán incluidos en el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva (el paro).
A partir del 1 de noviembre, también entrará en vigor otro: el subsidio para personas víctimas de violencia de género o violencia doméstica. Está destinado a las mujeres mayores de 16 años que son víctimas de este abuso.
Es necesario recordar que hasta que no salga publicado en el BOE el nuevo real decreto-ley con esa reforma, no se conocen aún muchos detalles de estas ayudas asistenciales del SEPE, por lo que cabe la posibilidad de que haya ciertos cambios “o se perfilen algunos flecos”, como apuntan desde el ministerio competente.
¿Cambian los requisitos de los subsidios por desempleo?
No, no cambian los requisitos de acceso. El SEPE seguirá obligando a los desempleados que agoten la prestación contributiva por desempleo (el paro), a permanecer inscritos como demandantes de empleo, a suscribir un compromiso de actividad y a demostrar que están en Búsqueda Activa de Empleo (BAE).
Al mismo tiempo, no deberá haberse alcanzado la edad de jubilación y sí que se tiene que demostrar una carencia de rentas evidente. Para esto último, los ingresos mensuales no pueden ser mayores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (850,5 euros).
¿Cambiará mi subsidio si actualmente soy beneficiario?
No, no cambiará. Como apuntan todas las indicaciones adelantadas por el ministerio, las medidas no tendrán carácter retroactivo. Por tanto, esa reforma solo será aplicable a quienes se conviertan en nuevos beneficiarios a partir del 1 de noviembre o en el momento en el que se especifique la entrada en vigor de la norma.
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