El Tribunal Supremo ha zanjado una disputa entre hermanos por una herencia millonaria. Una de las hijas, que había sido declarada heredera universal por la madre en el testamento y recibido donaciones en vida, tendrá que pagar 921.154 euros a cada uno de sus dos hermanos y 321.154 euros a otro en concepto de legítima, en total más de 2 millones de euros. El Alto Tribunal confirma también que la legítima solo podrá reclamarse sobre el patrimonio de la herencia y no sobre el patrimonio personal de la heredera.
Según la sentencia de junio de 2025, nada más fallecer la madre, tres de los hermanos reclamaron el pago de la legítima y la inclusión de importantes donaciones y participaciones empresariales en el cálculo de la masa hereditaria. Sostenían que su hermana había ocultado bienes y solicitaron, que se declarara la pérdida del beneficio de inventario para la heredera (para que hiciera frente al pago con su patrimonio personal también).
La heredera defendió que legítima debía calcularse exclusivamente sobre el caudal relicto, es decir, el patrimonio que quedaba en la herencia, excluyendo bienes personales y argumentando que parte de las donaciones ya se habían satisfecho en vida. Ante la falta de acuerdo, el asunto terminó en los tribunales.
Tendrá que pagar la legítima a sus hermanos, pero solo con los bienes de la herencia
En un primer momento, el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón reconoció a los hermanos legitimarios el derecho a percibir cantidades superiores a dos millones de euros cada uno, computando tanto los bienes relictos como diversas donaciones realizadas en los años anteriores al fallecimiento. El fallo fue especialmente relevante porque declaraba la pérdida del beneficio de inventario (responder solo con los bienes heredados) para la heredera, lo que abría la puerta a que respondiera también con su patrimonio personal.
La sentencia ante la Audiencia Provincial de Castellón, que revocó parcialmente el fallo y recalculó la legítima conforme a la normativa catalana, fijando la cuantía en 921.154 euros para cada uno de los dos hermanos y 321.154 euros para el tercer hermano. Además, dejó claro que la obligación de pago de la heredera solo alcanzaba a los bienes de la herencia y no a su patrimonio personal, limitando la reducción de legados únicamente en caso de que el caudal hereditario fuera insuficiente.
Los hermanos, disconformes con el recorte de sus legítimas, acudieron en casación ante el Tribunal Supremo, que en una sentencia que sienta doctrina, ha confirmado íntegramente la decisión de la Audiencia Provincial.
El Supremo subraya que, de acuerdo con el Código Civil de Cataluña, la legítima es un derecho de crédito que solo puede exigirse frente al patrimonio hereditario, es decir, los bienes y derechos que deja el causante al fallecer, junto a las donaciones computables. En ningún caso se puede extender la reclamación al patrimonio particular de la heredera, aunque haya aceptado la herencia de forma pura y simple.
Además, rechaza que se incluyan en el cálculo de la legítima otras donaciones no probadas ni operaciones societarias cuya naturaleza no haya quedado acreditada. El Alto Tribunal recuerda que solo en caso de insuficiencia del caudal hereditario puede procederse a la reducción de los legados.

