Las personas que pierden su trabajo pueden solicitar la prestación contributiva por desempleo, más conocida como el paro. Para ello, deben cumplir con varios requisitos, entre los que se encuentra contar con 360 días cotizados y encontrarse en situación legal de desempleo. Una vez que se agota esta ayuda, siempre que no se supere un límite de ingresos, se puede acceder a los subsidios por desempleo.
No obstante, todas estas ayudas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se encuentran reguladas y sujetas a una serie de condiciones. Por ello, hay personas que actúan de forma fraudulenta para poder acceder a ellas y cobrarlas, aunque legalmente no reúnan los requisitos que permiten hacerlo. No es un caso extraño y, recientemente, se ha producido la detención de 52 personas, gracias a una investigación de la Policía Nacional en colaboración con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por el presunto cobro ilegal de prestaciones por desempleo.
La cantidad defraudada al SEPE y la Seguridad Social, mediante la creación falsas de empresas para cotizar, superaría los 300.000 euros, pero no son los únicos “beneficiarios” que han caído en estas prácticas y han sido posteriormente cazados. Pero, ¿cuándo se considera que se está cometiendo fraude? Existen diferentes tipos, pero los más recurrentes se producen por falsear información o simular determinadas situaciones para acceder al paro y los subsidios.
Fraudes en el cobro del paro y los subsidios sancionados y castigados con hasta pena de cárcel
Cuando se habla de fraude en el cobro de las prestaciones por desempleo, puede parecer que se trata de bandas o tramas bien estudiadas como en el caso anterior. Sin embargo, estas prácticas fraudulentas son más comunes de lo que parece, se repiten a diario, y son duramente sancionadas. Estos son los principales fraudes que se cometen para cobrar el paro y los subsidios:
- Ocultar ingresos al SEPE, sea por no notificarlos o porque se trata de “dinero negro”, para no superar el límite de rentas establecido en los subsidios. Actualmente, hay que demostrar una carencia de rentas, no pudiendo tener ingresos por encima del 75% del SMI.
- Cobrar el paro o un subsidio a la vez que se trabaja en B (sin estar dado de alta en la Seguridad Social).
- Pedir una prestación por desempleo sin avisar de que se está cobrando una pensión u otra ayuda incompatible.
- Dar datos falsos o falsear documentos para cumplir los requisitos.
- Dejar voluntariamente el trabajo y empezar a trabajar, de formada acordada con un amigo o conocido, para que nos tenga de alta temporalmente en su empresa. Es lo que se conoce como simulación de contratos para pasar a estar posteriormente en situación legal de desempleo, que se produce sobre todo después de una baja voluntaria. Esta práctica era tan común, que ahora, aunque se siga cometiendo, es obligatorio pasar más de tres meses trabajando en el siguiente trabajo para poder acceder al paro.
- Simular cotizaciones a través de contratos falsos, o también con acuerdos como el anterior, para llegar a los días cotizados que nos faltan para pedir el paro o los subsidios.
- Pactar un despido con nuestra empresa o empleador para pedir el paro, ya que si nos vamos de forma voluntaria no podemos solicitarlo. Es lo que se conoce como “arreglarte los papeles para el paro”.
- Falsear o simular unas cotizaciones superiores al sueldo que realmente recibimos para aumentar la cuantía de la prestación por desempleo.
Todas estas prácticas se consideran fraude y pueden calificarse de infracción muy grave. De hecho, el SEPE recoge como grave el hecho de no comunicar, salvo causa justificada, cambios en la situación personal que suponen la pérdida de la ayuda o el incumplimiento de los requisitos. Además, pasaría a calificarse de muy grave las siguientes acciones:
- Actuar fraudulentamente para obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o la recepción de prestaciones, subsidios o la prestación por cese de actividad de los autónomos, con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos.
- Ponerse de acuerdo con el emperador o empresa para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
De calificarse de tal manera, no solo se perdería la ayuda, sino que habría que devolver el dinero percibido durante todo el periodo en el que se recibió de forma fraudulenta y, en algunos casos, se perdería el derecho a recibir futuras ayudas por desempleo durante un año, tal como se recoge en el artículo 47 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social.
Pero, además, el artículo 307 del Código Penal también castiga los fraudes en los cobros de prestaciones, entre las que se incluye las de desempleo. Por ello, podría llegar a ser incluso un delito si se demuestran simulaciones, tergiversación u ocultación de hechos, tanto para cobrar la ayuda como para aumentar su duración, llegando a estar castigado con pena de cárcel de entre seis meses y tres años.
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