El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no puede quitar el subsidio por desempleo por recibir una herencia y no declararla, si las rentas de esta no superan el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), así lo ha dictado el Tribunal Supremo (TS), tras la denuncia de una desempleado que había heredado parte de una vivienda tras el fallecimiento de su padre.
La sentencia viene por un recurso de casación para unificar doctrina sobre el caso de un beneficiario de un subsidio de desempleo que denunció al SEPE por retirarle dicha ayuda tras aceptar una herencia constituida sólo por una vivienda valorada en 88.300 euros, que se repartió en 7 partes iguales entre todos los hermanos, correspondiéndole 12.614,28 euros. Tras la adjudicación de la herencia no lo comunicó al SEPE.
Hay que aclarar que para poder cobrar el subsidio por desempleo del SEPE hay que cumplir una serie requisitos, entre ellos que las rentas del solicitante no superen la cuantía del 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). No cumplir con las obligaciones que lleva asociadas esta prestación, es motivo de sanción que puede suponer la retirada parcial o total de la prestación.
El SEPE le quita el subsidio por desempleo
El SEPE extingue el derecho de que cobre el subsidio alegando que había recibido una herencia que supera el límite permitido del SMI y no lo había comunicado. Declara que había recibido indebidamente la prestación desde que recibió la herencia, en total 9.083,83 euros que es SEPE considera que no debería haber cobrado. A lo que el beneficiario hizo las oportunas reclamaciones ante la administración que no fueron atendidas y se procedió a extinguir el subsidio que estaba cobrando.
El beneficiario reclamó y fue a juicio contra el SEPE en el que el el Juzgado de lo Social número Tres de Elche (Alicante), le dio la razón. Posteriormente, el caso llega hasta el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras presentar el SEPE un recurso de suplicación, obteniendo esta vez una sentencia desfavorable el beneficiario.
Ante esta discrepancia en las sentencias, es cuando se recurre al recurso de casación del Tribunal Supremo para que unifique el criterio de las mismas, determinando si se cometió o no un error al no incluir en la declaración anual de rentas, que hay que presentar como requisito para seguir cobrando el subsidio, haber recibido la herencia.
Qué dice el Tribunal Supremo
Finalmente, el Supremo da la razón al desempleado, y establece, que aunque no comunicó al SEPE haber recibido la herencia, no es una falta grave, porque la aceptación no supuso que se recibiera ningúna cantidad aunque sí implicó un aumento de patrimonio. La vivienda además no generaba ningún tipo de renta como puede ser un alquiler.
En consecuencia, el beneficiario no estaba obligado a comunicar al SEPE la aceptación de la herencia porque las rentas derivadas de dicha aceptación no son superiores, en cómputo mensual, al 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
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