Siempre que se celebran unas elecciones, como las recientes del 28 de mayo, se pueden producir dos situaciones: personas que son elegidas alcaldes o concejales, y tienen que dejar su puesto de trabajo. O, al contrario, personas que han perdido su cargo público y tienen que volver al mercado laboral. Esta reinserción no es igual de fácil en todos los casos, por lo que puede surgir una pregunta: ¿tienen los alcaldes y concejales derecho a paro? El Servicio Público de Empleo Estatal lo explica.
Tal como recoge el SEPE, quedan incluidos en la prestación por desempleo las personas que ocupan “altos cargos de las administraciones públicas” que no sean funcionarios y tengan dedicación exclusiva, siempre y cuando recibieran una retribución por ello. Aquí se incluyen los miembros de las corporaciones locales, como son los ayuntamientos y, por ende, los alcaldes y concejales.
Ahora bien, como indica este organismo público, es importante cumplir dos requisitos. Durante el cargo público, se ha debido tener “dedicación exclusiva”, esto es, no haber realizado otra actividad profesional paralela. El segundo es haber recibido una retribución económica por ello (haber estado cobrando un sueldo). Al mismo tiempo, el cese se debe haber producido de forma involuntaria y definitiva.
Del mismo modo, también tendrían derecho a la protección por desempleo los miembros de las Diputaciones Provinciales (presidentes, vicepresidentes y diputados). Todos ellos cotizan por desempleo durante el tiempo que están en el cargo y, por ende, pueden solicitar las ayudas del SEPE, donde también se encuentran los subsidios. Solo les serían denegadas si, al dejar el cargo, van a cobrar retribuciones, una indemnización, una pensión o prestaciones compensatorias como consecuencia del cese.
Qué pasa si se trabajaba antes de ser alcalde o concejal: ¿se puede cobrar el paro?
Hay que tener en cuenta que las personas que estuvieran trabajando antes de convertirse en alcalde o concejal, pasan a estar en una situación de excedencia con reserva del puesto. Así, al ser cesados, deben pedir el reingreso a su empresa. Si esta ha cerrado o se niega a su readmisión, despidiéndolos, entonces también podrían cobrar el paro.
A la hora de solicitarlo, se tendrán en cuenta también las cotizaciones anteriores que se mantuvieran antes del cargo público. Eso se traduce en poder recibir una mayor cuantía o cobrar la prestación durante más tiempo.
El último escenario posible es que, en vez de un trabajador en activo, se hubiera sido desempleado antes del cargo público y por ello se estuviera cobrando una ayuda del SEPE. En este caso, se puede elegir entre reanudar la prestación o percibir una nueva si se cuentan con las cotizaciones suficientes.
Cuánto se cobra de paro
Durante los primeros 180 días de la prestación, se cobra el 70% de la base reguladora. A partir del día 181, se pasaría a recibir el 60% de la misma. Para obtener la base reguladora, solo hay que coger las cotizaciones por desempleo generadas en los últimos 6 meses (180 días) anteriores a la situación legal de desempleo (en este caso, desde que fuimos cesados) y dividirlas entre 180.
Por ejemplo, si nuestra base reguladora fuera de 1.500 euros, durante los primeros seis meses cobraríamos de paro 1.050 euros. A partir del sexto mes, pasaríamos a percibir 900 euros mensuales.
Cuánto tiempo se puede estar cobrando el paro
Para poder cobrar el paro, debemos tener un mínimo de 360 días cotizados en los últimos seis años. Partiendo de esta base, por cada cuatro meses cotizados, tenemos derecho a un mes de ayuda. Por ende, el tiempo máximo en el que se puede cobrar la prestación por desempleo del SEPE es de 2 años, mientras que la duración mínima serían cuatro meses. Esta sería su duración según los meses cotizados:
- De 360 a 539 días cotizados: 120 días de prestación.
- De 540 a 719 días cotizados: 180 días de prestación.
- De 720 a 899 días cotizados: 240 días de prestación.
- De 900 a 1.079 días cotizados: 300 días de prestación.
- De 1.080 a 1.259 días cotizados: 360 días de prestación.
- De 1.260 a 1.439 días cotizados: 420 días de prestación.
- De 1.440 a 1.619 días cotizados: 480 días de prestación.
- De 1.620 a 1.799 días cotizados: 540 días de prestación.
- De 1.800 a 1.979 días cotizados: 600 días de prestación.
- De 1.980 a 2.159 días cotizados: 660 días de prestación.
- A partir de 2.160 días cotizados: 720 días de prestación.
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