Con la llegada del verano, muchos trabajadores y pensionistas recibirán la famosa paga extra de verano. Sobre este tema, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha querido despejar las dudas sobre si tanto el paro como el resto de ayudas como el subsidio para mayores de 52 años tienen derecho a percibir paga extraordinaria de verano.
Sobre este sentido, la página del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social explica, que tanto la prestación por desempleo a nivel contributivo como los subsidios por desempleo no tienen derecho a paga extraordinaria. Esto se debe a que las personas cuando trabajan cotizan para el desempleo, pero esta no está generando derecho para la paga extra.
Debido a esto, mientras se perciba la ayuda no se tendrá derecho a cobrar pagas extraordinarias y, por lo tanto, se cobrará las 12 pagas corrientes que le corresponden por el subsidio de desempleo.
Esta norma no solo afecta al paro sino también al resto de subsidios ordinarios como el subsidio para mayores de 52 años, si no también a la ayuda para mayores de 45 años, la ayuda familiar, el subsidio extraordinario por desempleo y la Renta Activa de Inserción (RAI).
El subsidio para mayores de 52 años cuenta otros beneficios
Aunque las prestaciones y subsidios por desempleo no cuenten con pagas extraordinarias, hay que aclarar que estos cuentan con otra serie de beneficios. El subsidio para mayores de 52 años es uno de ellos. Esta es una de las más demandas para las personas mayores de esta edad que cuentan con grandes dificultades para incorporarse al mercado laboral debido a que está próxima su jubilación. Por ello, esta prestación es la única que se cobra de manera ininterrumpida hasta que se alcanza la edad legal del retiro, siempre y cuando no se encuentre empleo.
Además, aunque no cuente con pagas extraordinarias, este subsidio al igual que el paro cotiza para la pensión de jubilación. En concreto, la ayudas para personas desempleadas mayores de 52 años cotizará por el 125 % de la base mínima vigente cada año (1.458,37 euros al mes). El paro, en cambio, cotizará por la base reguladora media de los últimos seis meses antes de caer en el desempleo.
Ahora bien, para acceder a este subsidio por desempleo, el SEPE exige que el trabajador, además de tener 52 años, reúna todos los requisitos para acceder a la pensión contributiva de jubilación salvo la edad. En otras palabras, deberá contar con 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral y que, al menos dos, se encuentren dentro de los últimos 15 anteriores a la solicitud de la pensión de jubilación.
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