Los trámites para el reparto de una herencia en ocasiones generan muchas dudas a los herederos, y uno de los que suelen generar más controversias es cuando se hereda alguna vivienda, ya sea la casa familiar o una segunda vivienda. Entre estas últimas suele ser muy habitual la herencia de una vivienda o terreno en ‘el pueblo’ que viene de generación y en generación y en las que es habitual encontrarse con que no tenga escrituras, ¿qué se puede hacer en estos casos? ¿Se puede heredar?
Heredar una casa sin escrituras es posible, pero es un trámite que requiere de ciertas gestiones y puede llegar a complicarse, e incluso tendrá algún coste adicional porque lo ideal es regularizar la situación e inscribir la vivienda para evitar posibles problemas en el futuro.
Desde el Consejo General de Notariado, aclaran que el no tener escritura no significa que la persona no sea el titular del bien, ya que puede se puede ser propietario durante diez, veinte o treinta años “poseyendo la propiedad de forma pública, pacífica, ininterrumpida y en concepto de dueño, la podría haber adquirido por prescripción (usucapión), cuestión que debe declarar un juez verificando toda una serie de requisitos. Así lo recoge los artículos 609, 1930 y concordantes del Código Civil.” Pero siempre que se den estos casos se recomienda en estos casos recurrir a un Notario, ya que lo complicado de la situación será demostrar esta situación y aportar la documentación necesaria.
Qué hacer cuándo se hereda una casa sin escrituras
Una vez que se ha realizado todo el proceso de demostrar la situación y aportar la documentación, se procedería al reparto de la herencia. La mejor opción después de esto, según recomiendan los expertos, es inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad.
Para ello habrá que acudir al Registro oportuno para inscribir la vivienda con sus nuevos titulares. En este caso, como la vivienda no estaba registrada, hay que proceder a la “inmatriculación” o primera inscripción de la finca, para lo que, según informan desde Registradores de España, habrá que:
- Presentar en el Registro el título público que acredite la propiedad (en este caso será la aceptación de la herencia en la notaría).
- Documentación acreditativa de haber liquidado el impuesto correspondiente (Impuesto de Sucesiones y Plusvalía Municipal).
Aunque este trámite no es obligatorio, sí que es recomendable, ya que una vivienda inscrita ofrece una mayor seguridad jurídica, ya que “una vez que se inscriben las titularidades y derechos se encuentran bajo la salvaguardia de los Tribunales y se considera como cierto aquello que consta inscrito” explican desde el Registro.
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