
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha lanzado un importante recordatorio a todos los hipotecados: el Tribunal Supremo, en una sentencia de 2015, declaró nulo y abusivo que los clientes tuvieran que hacerse cargo de todos los gastos de formalización de la hipoteca, debiendo asumir una parte los bancos. Por ello, aquellos consumidores que en su día asumieron todos los costes, pueden ahora reclamar.
En un principio, no quedó establecido qué porcentaje debían asumir los bancos y, por tanto, cuál era el importe a devolver a los clientes afectados. Sin embargo, la mayoría de audiencias provinciales entendían que eran las entidades bancarias las que debían pagar todos los gastos de formalización.
Ahora, después de varias sentencias del Supremo y una del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en enero de 2019, sí quedan fijados de manera definitiva los gastos que los bancos deben devolver a los consumidores, ya que la cláusula de imposición de gastos ha sido declarada abusiva.
Los gastos de la hipoteca que deben devolver los bancos
Por sentencia del Supremo y del TJUE, los bancos tienen la obligación de devolver a los clientes afectados la totalidad de los gastos pagados en concepto de registro de la propiedad, gestoría y tasación; así como la mitad de los gastos notariales. Un importante desembolso que los consumidores que se vieron perjudicados en su momento, debiendo pagar por ellos, pueden solicitar ahora.
Como explica la OCU, el plazo de prescripción para reclamar judicialmente es de 5 años. Sin embargo, existe controversia sobre la fecha desde la que se debe contar este plazo. Por ello, el Tribunal Supremo elevó este asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pero todavía no se ha pronunciado. Por este motivo, algunos bancos están denegando las reclamaciones de los clientes, alegando que el plazo de reclamación ha prescrito.
No obstante, no es el punto de vista de la OCU, que advierte de que, a no ser que el TJUE se pronuncie en sentido contrario, el plazo de cinco años se empieza a contar desde el día en que el Tribunal Supremo estableció que las cláusulas que obligaban al consumidor a pagar todos los gastos del contrato eran abusivas. Es así porque fue a partir de tal resolución cuando se fijó el criterio de cómo debían distribuirse los gastos de la hipoteca.
Esto fue el 23 de enero de 2019, por lo que el plazo para reclamar, avisa esta organización, finalizará el próximo 24 de enero de 2024. Ahora bien, hay que detallar que la reclamación es solo para aquellas hipotecas que se contrataron antes del 16 de junio de 2019, que fue cuando entró en vigor la nueva ley de crédito inmobiliario. Si es así, y en su día se asumieron todos los gastos de la formalización de la hipoteca, todavía se puede reclamar.
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