Revés para la hostelería: el Tribunal Supremo no indemnizará por los cierres durante la COVID-19

La sentencia del TS alega que las medidas fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas, por lo que no se generaba ningún derecho de indemnización por los perjuicios ocasionados.

Tribunal Supremo
Revés para la hostelería: el Tribunal Supremo no indemnizará por los cierres durante la COVID-19 EFE
Javier Martín

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia desestimando la responsabilidad patrimonial del Estado por los cierres de locales y establecimientos del sector de la hostelería durante la crisis sanitaria de la COVID-19. Una decisión generada después de múltiples vistas celebradas a finales de septiembre y principios de octubre, donde se escucharon las alegaciones de empresas y la Abogacía del Estado sobre la capacidad indemnizatoria del Estado.

En la sentencia, el magistrado Carlos Lesmes, expresidente del Consejo General del Poder Judicial y del Tribunal Supremo, determina que las medidas adoptadas por el Gobierno fueron necesarias, adecuadas y proporcionadas a la gravedad de la situación. La sociedad tenía el deber de soportar estas decisiones para preservar la salud de los ciudadanos, y por lo tanto, no se generaba ningún derecho de indemnización por los posibles perjuicios sufridos.

La responsabilidad patrimonial, anulada

Así, el Tribunal Supremo reconoce la gravedad sin precedentes de la situación sanitaria global causada por la pandemia. La magnitud del desafío al que se enfrentaban los gobiernos de todo el mundo, incluido el español, fue excepcional. La propagación rápida y descontrolada del virus requería respuestas inmediatas y enérgicas para proteger la salud pública y salvar vidas. Por ello, se tomaron medidas restrictivas, con la clausura temporal de locales y establecimientos para cortar la cadena de transmisión del virus.

En segundo lugar, la sentencia profundiza en la interpretación de la ley y los decretos de estado de alarma emitidos durante la pandemia. A pesar de la declaración parcial de inconstitucionalidad de algunos de estos decretos por el Tribunal Constitucional, el Supremo argumenta que esta declaración no conlleva automáticamente una responsabilidad patrimonial del Estado. La ley establece condiciones y circunstancias específicas que deben cumplirse para que proceda la responsabilidad patrimonial, y en este caso, el Tribunal concluyó que dichas condiciones no se cumplían.

Además, se examina detenidamente la posible responsabilidad por demora u omisión administrativa. Sin embargo, el Tribunal Supremo determina que las pruebas presentadas no son suficientes para establecer una relación directa entre los retrasos administrativos y los daños reclamados por los negocios afectados. La falta de evidencia concluyente impide que esta línea argumentativa respalde una responsabilidad patrimonial del Estado.

En tercer lugar, la sentencia aborda la cuestión de la fuerza mayor. La pandemia se considera, sin duda, un evento insólito e inesperado que ha afectado a nivel mundial. El TS reconoce la naturaleza excepcional de la pandemia y establece que, en ciertas circunstancias, la fuerza mayor puede eximir de responsabilidad patrimonial. Sin embargo, subraya que esta exención no se aplica automáticamente y que se deben evaluar las acciones y respuestas específicas de las autoridades públicas frente a la pandemia. En este caso, el Tribunal Supremo considera que las medidas adoptadas por el Gobierno fueron adecuadas dada la incertidumbre y el carácter extraordinario de la situación.

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